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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Costa Rica (Ratification: 1993)

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Observation
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1. La Comisión toma nota de la detallada memoria sometida por el Gobierno. La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre otros aspectos.

2. Artículos 13 y 14 del Convenio. Con respecto a la afirmación del Gobierno en su anterior memoria respecto a la existencia de amplias áreas de tierras en manos de personas no indígenas y a su falta de suficientes recursos para compensar a las mismas, la Comisión pide al Gobierno que indique, en su caso, los progresos realizados para devolver las tierras pertinentes a sus propietarios indígenas. La Comisión también pide información sobre la cantidad de territorios indígenas que siguen estando en posesión de no indígenas y sobre los procedimientos actuales en el sistema jurídico nacional para que los pueblos indígenas puedan reclamar las tierras peridadas, o cuya posesión aún no se haya determinado. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo contra el Estado por supuestas violaciones de los derechos indígenas, así como información sobre la posible existencia de algunas tierras ocupadas por pueblos indígenas que todavía no han sido consideradas reservas.

3. Artículo 16. La memoria del Gobierno declara que el Instituto Eléctrico de Costa Rica (ICE) está barajando la posibilidad de trasladar las poblaciones indígenas para poder construir una presa hidroeléctrica. La Comisión recuerda que el artículo 16 del Convenio establece varios mecanismos para velar por la seguridad de los pueblos indígenas en sus territorios y dispone que cuando el traslado de pueblos indígenas se considere necesario como medida excepcional, este traslado tendrá lugar únicamente con su consentimiento libre y voluntario, y tras haber sido informados al respecto. Cuando no se obtenga su consentimiento, este traslado tendrá lugar sólo siguiendo los procedimientos apropiados establecidos por la legislación nacional, incluyendo investigaciones públicas cuando sea necesario, que ofrezca a los pueblos interesados la oportunidad de ser representados de un modo eficaz. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto propuesto y sobre las personas afectadas, incluyendo su número, el tamaño de sus territorios y la cantidad de dichos territorios que el ICE desea apropiarse. La Comisión también pide información sobre los procedimientos existentes para consultar a los pueblos afectados y disponer su representación efectiva en cualquier proceso de traslado que se considere.

4. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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