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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 13) sur la céruse (peinture), 1921 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución ministerial sobre higiene industrial en los lugares de trabajo, de 2000, que complementa el reglamento de 1966. En relación con las disposiciones del Convenio y en particular con el artículo 5, III, la Comisión toma nota del artículo 19, párrafo 5, de la resolución ministerial, en el que se prevé que se deberá someter a exámenes específicos a los trabajadores expuestos al plomo en sus diferentes compuestos.

Artículo 6. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo ha elaborado un formato de declaración de enfermedades profesionales, el que ha sido sometido para su aprobación al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad. Según el Gobierno este formato permitirá que las empresas comuniquen los casos de saturnismo que se presenten y así se podrán elaborar las estadísticas previstas en el artículo 7 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que informe si el formato mencionado ha sido adoptado y, en caso afirmativo, que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo una copia del mismo. La Comisión espera, igualmente, que el Gobierno pueda elaborar las estadísticas sobre saturnismo, las que deberán referirse tanto a la morbilidad como a la mortalidad por causa de saturnismo.

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