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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 164) sur la protection de la santé et les soins médicaux (gens de mer), 1987 - Mexique (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio realizados por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

En referencia al artículo 12, párrafos 1 y 2, del Convenio, la Comisión recuerda que en su anterior solicitud directa pidió al Gobierno que indicase si la autoridad competente ha adoptado un modelo de informe médico para facilitar el intercambio, entre buque y tierra, de información personal médica y de información conexa sobre marinos en casos de enfermedad o de accidente, y no para su uso en el proceso de exámenes médicos dirigidos a la determinación de la aptitud para el trabajo en el mar. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado como respuesta que en México no existe dicho modelo de informe médico para la gente de mar, pero que existe un modelo para informar sobre accidentes del trabajo dentro de un plazo de 72 horas después de que hayan ocurrido. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para dar pleno efecto al artículo 12 del Convenio y para que se adopte el modelo de informe médico para la gente de mar.

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