National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota con interés, en relación con sus comentarios anteriores en los que solicitaba al Gobierno que adoptase medidas para dar efecto al artículo 3, párrafo 2, del Convenio, de la indicación relativa a la adopción de la ley núm. 1, de 2000, sobre las relaciones profesionales, que establece un nuevo mecanismo de solución de conflictos sociales bajo la responsabilidad de un órgano independiente, de manera que los inspectores del trabajo puedan dedicarse esencialmente a sus funciones principales. La Comisión le agradecería tenga bien comunicar una copia integral del texto de esa ley a fin de poder apreciar sus repercusiones sobre la aplicación del artículo 3, párrafo 2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas contenidas en el informe de inspección de 1998 comunicado, que aborda diversas cuestiones, cuadros estadísticos comparativos que abarcan los cuatro años precedentes y proporciona indicaciones sobre la frecuencia de las reuniones de los órganos consultivos competentes en materias abarcadas por el Convenio y sobre las cuestiones tratadas. No obstante, la Comisión toma nota con inquietud de que el funcionamiento del Consejo médico encargado de la cuestión del asbestosis se encontró con la dificultad de la falta de concurrencia de los enfermos que, al haber dejado de trabajar, carecen de los medios para pagar los gastos de transporte necesarios a su participación y el importe de las radiografías indispensables para la formulación de nuevos diagnósticos y, en consecuencia, fallecen más rápidamente. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pondrá en práctica los medios apropiados para encargar a los inspectores del trabajo de la función de identificar a las personas afectadas y que puedan aportarse soluciones adecuadas para su recuperación y permitir que reciban los cuidados necesarios que requiere su estado de salud, de ser necesario, mediante el recurso a la cooperación técnica y financiera internacional con miras a elaborar medidas de seguridad social a estos efectos. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.
La Comisión toma nota con interés, en relación con sus comentarios anteriores en los que solicitaba al Gobierno que adoptase medidas para dar efecto al artículo 3, párrafo 2, del Convenio, de la indicación relativa a la adopción de la ley núm. 1, de 2000, sobre las relaciones profesionales, que establece un nuevo mecanismo de solución de conflictos sociales bajo la responsabilidad de un órgano independiente, de manera que los inspectores del trabajo puedan dedicarse esencialmente a sus funciones principales. La Comisión le agradecería tenga bien comunicar una copia integral del texto de esa ley a fin de poder apreciar sus repercusiones sobre la aplicación del artículo 3, párrafo 2.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas contenidas en el informe de inspección de 1998 comunicado, que aborda diversas cuestiones, cuadros estadísticos comparativos que abarcan los cuatro años precedentes y proporciona indicaciones sobre la frecuencia de las reuniones de los órganos consultivos competentes en materias abarcadas por el Convenio y sobre las cuestiones tratadas. No obstante, la Comisión toma nota con inquietud de que el funcionamiento del Consejo médico encargado de la cuestión del asbestosis se encontró con la dificultad de la falta de concurrencia de los enfermos que, al haber dejado de trabajar, carecen de los medios para pagar los gastos de transporte necesarios a su participación y el importe de las radiografías indispensables para la formulación de nuevos diagnósticos y, en consecuencia, fallecen más rápidamente. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pondrá en práctica los medios apropiados para encargar a los inspectores del trabajo de la función de identificar a las personas afectadas y que puedan aportarse soluciones adecuadas para su recuperación y permitir que reciban los cuidados necesarios que requiere su estado de salud, de ser necesario, mediante el recurso a la cooperación técnica y financiera internacional con miras a elaborar medidas de seguridad social a estos efectos.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.