National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tener que tomar nota de la indicación que contiene la memoria del Gobierno respecto a que no se han producido cambios ni en la legislación ni en la práctica sobre los asuntos tratados en la anterior observación de la Comisión. La Comisión se ha estado refiriendo durante varios años a la necesidad de enmendar la legislación con el fin de excluir las industrias del banano, de los cítricos y del coco, así como a las autoridades portuarias, de la lista de servicios esenciales anexa a la ley núm. 18 de 1986 sobre relaciones laborales, que hace posible que se ponga término a una huelga en estos sectores a través del arbitraje obligatorio. La Comisión también toma nota de que los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de esta ley facultan al ministro para someter conflictos que, en su opinión, conciernan a asuntos graves al arbitraje obligatorio.
Una vez más la Comisión insta al Gobierno a que en un futuro próximo tome las medidas necesarias para garantizar que sólo se pueden prohibir las huelgas que afecten a los servicios esenciales en el estricto sentido de la palabra, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas. La Comisión ruega al Gobierno que, en particular, le transmita datos estadísticos sobre el número, contenido y resultado de los conflictos que han sido remitidos al arbitraje obligatorio, porque concernían a las industrias del banano, de los cítricos y del coco, las autoridades portuarias, o a asuntos considerados graves por el ministro.