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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Nouvelle-Zélande (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios comunicados por la organización de empleadores «Actividades Empresariales de Nueva Zelandia». La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de aplicación de normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en junio de 1998.

La Comisión toma nota de que la reglamentación nacional aplicable a los métodos de fijación de los salarios mínimos es de alcance general y se aplica a todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. El Gobierno reproduce sustancialmente, en su memoria en virtud de este Convenio, las informaciones contenidas en la memoria comunicada para el Convenio núm. 26. Por lo que respecta a la agricultura, precisa que en virtud de la ley sobre las relaciones profesionales de 2000, que prevé una licencia de formación en materia de relaciones profesionales, la organización «Agricultura Nueva Zelandia» ha impartido cursos de formación en relaciones profesionales financiados por el Fondo para la formación en relaciones profesionales. El Gobierno también indica que otras organizaciones financiadas para la organización de cursillos de formación en relaciones profesionales también se dirigen a los empleadores y trabajadores de las regiones rurales.

La Comisión, refiriéndose a las observaciones formuladas para el Convenio núm. 26, recuerda que, según las informaciones comunicadas con anterioridad por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), los estudios llevados a cabo por el Gobierno muestran que las infracciones a las disposiciones sobre el salario mínimo son habituales en la agricultura.

Artículo 4 del Convenio y parte III del formulario de memoria. Teniendo en cuenta las particularidades del trabajo en el sector agrícola, la Comisión recuerda que el Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen adopten medidas de control, de inspección y las sanciones que sean necesarias y que mejor se adapten a las condiciones de la agricultura. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre las condiciones en las que se aplica el Convenio en el sector agrícola y, más especialmente, facilitar datos estadísticos disponibles sobre el número y las categorías de trabajadores que trabajan en ese sector y están comprendidos por la reglamentación relativa a los salarios mínimos, así como los resultados de las inspecciones efectuadas en el sector agrícola, el número de infracciones observadas y las sanciones aplicadas.

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