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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - El Salvador (Ratification: 2001)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, así como del informe de actividad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el período comprendido entre junio de 2001 y mayo de 2002. La Comisión también toma nota del decreto núm. 682 de 1996, de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la ley de formación profesional núm. 554, de 1993; de la ley del seguro social núm. 1263, de 1953; de la ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo núm. 560, de 1969; del decreto núm. 24, de 1989, por el que se establece el reglamento interno del órgano ejecutivo y del decreto núm. 69, de 1994, por el que se establece el reglamento del Consejo Superior del Trabajo.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas para garantizar que el sistema de administración del trabajo funcione de manera eficaz y que las tareas y responsabilidades que le son confiadas estén adecuadamente coordinadas.

Artículo 5. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase las medidas previstas para garantizar, a nivel nacional, regional y local, la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o cuando fuere apropiado, los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique si considera que las condiciones nacionales exigen la ampliación gradual de las funciones del sistema de administración del trabajo, las categorías de trabajadores previstas en los apartados a), b) y d) y, en su caso, precisar las medidas adoptadas a estos efectos.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien describir los medios materiales de que disponga el personal de la administración del trabajo y de comunicar informaciones relativas al seguimiento de las recomendaciones del proyecto MATAC/OIT en materia de reclutamiento del personal del servicio de la administración del trabajo, su composición, su estatuto y sus condiciones de servicio y de suministrar copia de todo texto o documento pertinente.

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