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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Pays-Bas (Ratification: 1951)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe anual de inspección para 2001 y del informe del Consejo Consultivo Neerlandés de Asuntos Internacionales para el mismo período, que se adjunta.

La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de la ley de 1998 relativa a las condiciones de trabajo, que confiere a los inspectores del trabajo el poder de imponer multas administrativas en función de una lista publicada correspondiente a los diferentes tipos de infracciones a la ley, las sanciones pueden ser adecuadas en el sentido del artículo 18 del Convenio. Así, en caso de reincidencia, las multas se aumentan y además se tiene en cuenta la dimensión de las empresas para la fijación del nivel de la sanción. Según el Gobierno, tal procedimiento administrativo tiene como efecto positivo un alivio sustancial de los tribunales judiciales y el informe de inspección para 2001 indica una elevación significativa de las sanciones pecuniarias respecto del año anterior y la duplicación subsiguiente del capítulo presupuestario correspondiente.

Además, la Comisión toma nota de que, en relación con el artículo 5, b), que prescribe que la autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, el Gabinete y la Fundación para el Trabajo han invitado a los empleadores y a los trabajadores a celebrar acuerdos para la mejora de las condiciones de trabajo y por ende para la disminución del número de personas beneficiarias de prestaciones de invalidez.

Entre las demás medidas encaminadas a garantizar la salud y la seguridad en los lugares de trabajo de alto riesgo de accidentes, el Gobierno señalaba que la entrada en vigor del decreto de 1999, en virtud del cual las empresas con un alto riesgo de accidentes tienen la obligación de elaborar un informe sobre la seguridad, había dado lugar a la instauración, a lo largo del año 2001, del mecanismo de coordinación necesario entre los órganos competentes implicados a tal efecto.

Por último, la Comisión toma nota de que los servicios de inspección prosiguen su trabajo de lucha contra el trabajo infantil, habiendo comprobado infracciones a la vez relativas al empleo de los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años y a la obligación del empleador de informar y de dar instrucciones sobre los riesgos vinculados al trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones acerca de toda nueva medida establecida para dar efecto a las disposiciones del Convenio, así como acerca del impacto de tales medidas sobre el nivel de aplicación de la legislación del trabajo en las condiciones laborales y de la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

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