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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Guinée équatoriale (Ratification: 1985)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión agradecería al Gobierno le comunicara el texto de los reglamentos de aplicación del artículo 49 de la ley núm. 2/1990, que deben ser adoptados tras consulta con las organizaciones profesionales. A este respecto, destaca la declaración del Gobierno, según la cual la ley núm. 12/1992, de fecha 1.º de octubre de 1992, sobre los sindicatos y las relaciones colectivas de trabajo, abre perspectivas de constitución de asociaciones de trabajadores y de empleadores que desempeñarán un papel a la hora de la reglamentación de las leyes y de las condiciones de trabajo.

Por último, y de modo más general, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar indicaciones sobre la modalidad de aplicación del Convenio, aportando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección o datos estadísticos, como lo requiere el formulario de memoria (parte V).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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