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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Aruba

Autre commentaire sur C087

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  1. 2021

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enmendara o derogara el artículo 374 a) a c), del Código Penal, y el artículo 82 de la ordenanza núm. 159, de 1964, que prohíbe el derecho de huelga a los empleados públicos bajo amenaza de reclusión. De la memoria del Gobierno de 1993, la Comisión tomó nota de que el Departamento de Trabajo emprendió una revisión completa de la legislación laboral vigente y que consideraba a este respecto la solicitud de la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria, el Gobierno simplemente indica que no se ha introducido cambio alguno al artículo 374, a) a c), del Código Penal, ni al artículo 82 de la ordenanza núm. 159, de 1964, sin hacer más referencias a la revisión de la legislación laboral.

La Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar las mencionadas disposiciones de la legislación con el Convenio y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas al respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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