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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Comores (Ratification: 1978)

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1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que, según las breves indicaciones recibidas en marzo de 2004, la Oficina de la formación Técnica y Profesional tiene por cometido garantizar la formación de corta duración en todas las ramas de actividad. El proyecto AMIE y sus asociados, han contribuido a la promoción del empleo: en el proyecto AMIE, participan socios locales, como la Caja de Solidaridad de Comerciantes de Mohéli, el Centro de Desarrollo Industrial y Comercial, el Fondo de Ayuda al Desarrollo Comunitario, y la red de mutuales de ahorro y de crédito. Ese proyecto habría permitido la creación, desde 2001, de 2.800 empleos. Además, el Gobierno indica que las exenciones fiscales que la Comisión Interministerial de Inversiones había concedido a los inversores, habrían permitido crear 2.083 empleos a partir del año 2000. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se encuentre en condiciones de hacerle llegar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería de especial importancia poder examinar las informaciones relativas a los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para la mejora de la oferta de la formación profesional y técnica y la promoción de una cultura de empresa (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

2. La Comisión pone en relieve nuevamente la importancia de establecer un sistema de compilación de datos sobre el mercado del empleo de manera que las políticas tengan un fundamento adecuado a las condiciones del mercado. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en este terreno y comunicar, en la próxima memoria, informaciones sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la instauración de nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, requiere consultas con todos los sectores interesados - sobre todo, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, en la elaboración y la aplicación de políticas de empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más vulnerables o marginales de la población económicamente activa participen, en toda la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de las medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá, en su próxima memoria, informaciones detalladas al respecto.

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