National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información o una aclaración sobre los puntos siguientes.
1. Artículo 4 del Convenio. Formulación de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el Grupo Interministerial de Salud del Trabajador (GEISAT) había dictado el decreto interministerial núm. 800, de 3 de mayo de 2005, mediante el cual se había publicado para consulta pública el proyecto de política nacional de seguridad y salud de los trabajadores, preparado por este grupo. Al tomar nota de que es ésta una iniciativa prometedora para intensificar una cooperación en el ámbito institucional que contribuirá, sin duda, a acciones más coherentes en ese terreno, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien describir de qué manera se había consultado también a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, en el curso de la preparación de este proyecto.
2. Artículo 9, párrafo 1. Sistema de inspección apropiado y suficiente que asegure la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad y a la salud de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria, en torno a la adopción del decreto núm. 4552, de 27 de diciembre de 2002, mediante el cual se aprueba el reglamento de la inspección del trabajo, atribuyendo este reglamento a los inspectores algunas funciones relacionadas con la aplicación de tratados y convenios internacionales ratificados por Brasil. La Comisión también toma nota de la información, según la cual los servicios de inspección están fijando los objetivos de las actividades relacionadas con la evaluación de los riesgos en el trabajo y con la investigación de los accidentes laborales, y se intensifica la colaboración con las comisiones internas de prevención de accidentes. La Comisión espera que esta evolución aumente el efecto dado al Convenio y mejore la aplicación de la política nacional relativa a la seguridad y a la salud de los trabajadores, y solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado al respecto.
3. La Comisión también toma nota de las referencias específicas del Gobierno a las recientes adopciones de textos legislativos o de otro tipo, vinculados con otros convenios sobre la protección de los trabajadores en ramas específicas (agricultura, minas) o respecto de riesgos específicos (asbesto, adaptación de la maquinaria, agentes químicos, accidentes laborales mayores, etc.) y que tal evolución parece allanar el camino para futuras ratificaciones de convenios de la OIT en estos terrenos. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que examine las posibilidades de una futura ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184).