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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Azerbaïdjan (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que modificase el artículo 6, 1) de la Ley relativa a los Sindicatos de 1994, para que se levantase la prohibición que pesa sobre todo tipo de actividad política ejercida por los sindicatos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que, según la legislación en vigor, los miembros de los sindicatos, así como otras personas, tienen derecho a afiliarse a partidos políticos; a través de la afiliación a los partidos políticos concernidos, los miembros de los sindicatos pueden tomar parte en actividades políticas. La Comisión considera que la evolución del movimiento sindical y la aceptación cada vez más amplia de su calidad de interlocutor social de pleno derecho, exigen que las organizaciones de trabajadores puedan pronunciarse sobre los problemas de carácter político en el sentido amplio del término, y en particular expresar públicamente su opinión sobre la política económica y social del Gobierno (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 131). Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que modifique el artículo 6, 1) de la Ley relativa a los Sindicatos a fin de conseguir el equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos de las organizaciones a expresar su punto de vista en cuestiones de política económica y social que afectan a sus miembros y a los trabajadores en general y, por otra parte, la separación de las actividades políticas en el estricto sentido del término de las actividades sindicales. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto.

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