National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 31 de agosto de 2005 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que estos comentarios se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a la aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la repartición de los bienes de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Presidente del Gobierno se reunió con los representantes de los sindicatos para tratar la cuestión del status legal y la manera potencial de distribuir los bienes de los sindicatos el 12 de julio de 2005. Durante dicha reunión se adoptaron las siguientes conclusiones: 1) la Oficina Central del Estado para el Manejo de los Bienes Estatales y otros órganos del Estado y los representantes de las juntas directivas sindicales se comprometieron a elaborar una lista de los bienes inmuebles que serán objeto de una distribución entre los sindicatos sobre la base de la documentación apropiada y a determinar la solución legal adecuada para la distribución de los bienes sindicales; y 2) la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia elaborará una lista con los procedimientos judiciales, detallando los bienes, a efectos de establecer los derechos de propiedad, a ser comunicada a la Oficina del Procurador del Estado para que se decrete su inamovilidad hasta que el Gobierno se pronuncie sobre la distribución de los bienes sindicales.
En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre todo avance en relación con la repartición de los bienes sindicales.