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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Guinée équatoriale (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente.

La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.

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