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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social a las zonas rurales, teniendo en cuenta que a principios de los años noventa se había podido observar una sensible reducción de la población afiliada y protegida, sobre todo en el sector agrícola en el que la calidad de los servicios médicos se ha deteriorado enormemente.

En su última memoria, el Gobierno da cuenta de un aumento de un 48 por ciento en 2005 en relación a 1998 del número de personas afiliadas al seguro contra los riesgos profesionales. De forma más concreta, en lo que concierne al sector agrícola, el número de personas afiliadas aumentó un 23 por ciento durante el período antes mencionado, ya que en 1998 se contaron 16.211 afiliados y en 2005 eran 19.874. Por otra parte, el Gobierno recuerda que se han firmado acuerdos con los centros públicos y privados de salud a fin de que presten servicios de salud y añade que se ha creado una red de servicios a fin de que los habitantes de las regiones fronterizas puedan disfrutar de los mejores servicios de salud posibles. Sin embargo, el Gobierno indica que las dificultades técnicas que siguen existiendo en ciertas regiones del país obstaculizan la mejora de los servicios médicos, pero que el INSS sigue tomando medidas a fin de mejorar la asistencia médica en relación con los riesgos profesionales en ciertas regiones.

La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno que la siga manteniendo informada sobre las medidas tomadas con miras a extender progresivamente la cobertura contra los riesgos profesionales proporcionada por el INSS al conjunto de los asalariados agrícolas del país y sobre los resultados obtenidos. A este respecto, agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, también indique el porcentaje de asalariados agrícolas que disfrutan de cobertura contra los accidentes del trabajo respecto al número total de asalariados agrícolas.

Además, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno según el cual el artículo 126 del Código del Trabajo de 1996 (antes artículo 103), que autoriza al juez o al inspector departamental de trabajo a reducir el monto de la indemnización debida en caso de accidente del trabajo, es aplicable al conjunto de las pequeñas empresas y al servicio doméstico. Sin embargo, el Gobierno indica que esta disposición del Código del Trabajo sólo resulta aplicable cuando los trabajadores interesados no están cubiertos por el régimen de la seguridad social y la insolvencia del empleador es debidamente establecida por un tribunal. Añade que la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social al servicio doméstico forma parte del programa de promoción de la seguridad social que se aplica actualmente. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17).

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