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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Observation
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  3. 2011
Demande directe
  1. 2006
  2. 2001
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1995

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno indica, de manera general, que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad y maternidad pasó del 5,4 por ciento en 1998 al 14,5 por ciento en 2005. Además, se adoptaron otras medidas, especialmente mediante campañas de comunicación social, así como el fortalecimiento del control de aplicación de la legislación, para alentar a los empleadores a afiliar a los trabajadores a la seguridad social. El Gobierno indica también en su memoria que un nuevo proyecto elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene el objetivo de afiliar a los trabajadores domésticos y brindarles cobertura en los seguros de invalidez, maternidad, vejez y muerte, y riesgos y enfermedades profesionales. Asimismo, se ha inaugurado una nueva empresa médica de previsión (Empresa Médica Previsional), permitiendo una mejor atención médica a la población de las regiones de Siuna, Rosita y Bonanza, habitadas en gran parte por población indígena. La Comisión nota con interés de estas informaciones. La Comisión desearía que el Gobierno continuara comunicando en sus futuras memorias informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, la organización del sistema del seguro de enfermedad, así como sobre las medidas tomadas con objeto de proseguir la ampliación progresiva del sistema del seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores amparados por el Convenio. A este respecto, si bien se felicita del proyecto que tiene la finalidad de proporcionar cobertura de seguridad social al personal que realiza trabajos domésticos, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar si, como lo requiere el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, está previsto que los trabajadores domésticos también estén cubiertos por el seguro de enfermedad.

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