National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una observación formulada en fecha 30 de enero de 2004 por la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) en relación con la memoria anterior del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, así como de las precisiones comunicadas en respuesta por el Gobierno. Por otra parte la Comisión, tomó nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo en fecha 28 de marzo de 2003 y de un nuevo Código Penal en fecha 18 de abril de 2002, solicitó al Gobierno que facilitara información complementaria, en particular, sobre la formación de personal de inspección y de los medios materiales, equipo, facilidades de transporte y reembolso de los gastos por motivos profesionales, así como una copia de los textos y documentos útiles para realizar una evaluación pertinente del estado de la legislación y la práctica en relación con el Convenio.
La Comisión toma nota que en el informe anual de inspección para 2005, recibido en la OIT en julio de 2006, se proporcionan informaciones pertinentes.
1. Parte I del formulario de memoria del Convenio: comunicación de las leyes y reglamentos que dan efecto al Convenio. Al tomar nota con interés de que en el nuevo Código del Trabajo se incorporan numerosas disposiciones conformes al espíritu y a la letra del Convenio en lo que respecta a las atribuciones y funcionamiento de la inspección del trabajo, las facultades, prerrogativas y obligaciones de los inspectores, así como las obligaciones de los empleadores, la Comisión comprueba, no obstante, que el Gobierno no ha adjuntado los textos legislativos y acuerdos que indica haber enviado. En consecuencia, le solicita nuevamente que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible los textos legislativos y reglamentarios siguientes:
– la ley núm. 443-XIII, de 4 de mayo de 1995, sobre la función pública, y el decreto núm. 1481, de 27 de diciembre de 2001, por el que se reglamenta la inspección del trabajo;
– el decreto núm. 1736, de 31 de diciembre de 2002;
– la instrucción núm. 257 del Ministro de Salud, de 8 de noviembre de 1993;
– el Código de Contravenciones Administrativas;
– el decreto núm. 836, de 24 de julio de 2006, relativo al reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos incurridos con motivo del ejercicio de sus funciones, así como
– los textos de los acuerdos de cooperación firmados por la inspección del trabajo, por una parte, y la Confederación de Sindicatos Libres de Moldova «Solidaridad», la CSRM y la Confederación Nacional de Empleadores de la República de Moldova, por la otra.
2. Artículos 7, 10 y 11 del Convenio. Formación de los inspectores de trabajo y medios de acción de los servicios de inspección. El informe anual de inspección para 2005 permite observar que los inspectores del trabajo se beneficiaron de diversos ciclos de formación, especialmente en el ámbito del control de la salud y seguridad en el trabajo, en el marco de un programa nacional para la prevención de las lesiones causadas por electrocución. El programa está financiado con el apoyo de una empresa hidroeléctrica canadiense. Además, se organizaron intercambios de experiencias con representantes de la inspección del trabajo de Bélgica y Rumania. La Comisión toma nota con interés de esas informaciones. En cuanto a los medios de acción de la inspección del trabajo, señala no obstante, que el número de inspectores es insuficiente para atender las necesidades de control en todas las esferas de la legislación de su competencia y que los medios materiales de que disponen son inadecuados. Asimismo, el cumplimiento de las funciones de inspección se ve afectado por obstrucción de algunos empleadores. Tales obstáculos permitirían perpetuar el trabajo ilegal. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida que se haya previsto o aplicado para subsanar las insuficiencias señaladas en el informe anual, así como todo texto pertinente.
Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, su memoria de 2004 en respuesta a los comentarios de la CSRM, así como a las demás organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.