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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de la información detallada y los documentos proporcionados en la memoria del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Por otra parte, toma nota de que la mayor parte de los hechos mencionados en estas observaciones ya han sido objeto de casos sometidos al Comité de Libertad Sindical.

En relación al litigio que oponía a la UNSITRAGUA a la sociedad Bocadeli de Guatemala S.A., relativo a los descuentos efectuados sobre el salario de cuatro empleados, la Comisión toma nota de la sentencia judicial núm. 15-05 de 8 de marzo de 2005, que confirma la decisión por la que se ordena el pago de las sumas indebidamente descontadas del salario de los empleados y se pide a la sociedad que no efectúe descuentos de los salarios que no estén previstos por la ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que el litigio se ha enviado de nuevo al tribunal de primera instancia. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito y que le proporcione copia de las sentencias  judiciales pertinentes.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las observaciones de la UNSITRAGUA sobre los descuentos de los salarios efectuados por la sociedad «la Comercial». Toma nota de que según el Gobierno la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo ha realizado una investigación a fin de establecer el fundamento de la denuncia del sindicato. El Gobierno precisa que dicha denuncia fue presentada ante un tribunal que se pronunció en favor del empleador, que próximamente debería presentar sus comentarios al Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

En relación con el litigio que oponía a la UNSITRAGUA a la sociedad exportadora de café CECILIA S.A., relativo al impago de los salarios de
34 empleados, de febrero de 2001 a octubre de 2002, la Comisión toma nota de la sentencia núm. 2003-2003, Of. 1.º, de 4 de noviembre de 2003, adjunta a la memoria del Gobierno, a través de la cual la resolución de primera instancia es anulada y el litigio reenviado al tribunal de origen. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que proporcione copia de las sentencias pertinentes.

Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales la asociación «Fe y Alegría» no pagaba los salarios mínimos fijados por los acuerdos núm. 459-2002 y 765-2003, lo que ha dado lugar a un proceso judicial que está siendo instruido. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Por último, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información nueva sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 2001. Por consiguiente, ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, le transmita información relativa a la aplicación de los artículos 3 (pago del salario en moneda de curso legal), 4 (pago parcial del salario en especie) y 7 (economatos), del Convenio.

Partes III y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las sentencias judiciales proporcionadas en la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la aplicación del Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes oficiales de los servicios de inspección del trabajo que contengan datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, información sobre las dificultades prácticas encontradas en la aplicación del Convenio, etc.

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