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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Rwanda (Ratification: 1988)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de que está en trámite un proyecto de modificación del Código del Trabajo, que no se encuentra a disposición de la Oficina. También toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones ya planteadas por la Comisión en relación con el estatuto de los funcionarios y el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales. A este respecto, el Gobierno indica que considera apropiados los comentarios de la CIOSL y que serán tenidos en cuenta en el marco de la elaboración de los proyectos de los decretos reglamentarios del Código del Trabajo modificado.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que: 1) los artículos 11, 33, 35, 36, 38 y 39 de la Constitución de 4 junio de 2003 garantizan al funcionario del Estado, como a cualquier otro ciudadano, el derecho de libre expresión y de asociación; 2) si bien la ley núm. 22/2002, de 9 de julio de 2002, que establece que el estatuto general de la administración pública de Rwanda no contiene disposición alguna en relación con el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los funcionarios públicos, el artículo 73 de esta ley, que establece que los funcionarios públicos y el personal de las empresas públicas gozan de derechos y libertades al igual que los demás ciudadanos, permite deducir que los funcionarios tienen el derecho de constituir organizaciones profesionales, al igual que los trabajadores del sector privado; 3) si bien existen en Rwanda sindicatos de funcionarios públicos, puede observarse en la actualidad un vacío jurídico concerniente al derecho sindical de los funcionarios públicos, que puede plantear problemas en la práctica; y 4) aún deben elaborarse las modalidades de ejecución del artículo 73 de la ley núm. 22/2002 y que es posible extender a los agentes del Estado la aplicación de las disposiciones del título VIII del Código del Trabajo relativas a las organizaciones profesionales. La Comisión observa que el Gobierno declara que, de ninguna manera, prevé restringir el derecho de asociación de los agentes del Estado. A este respecto, el Gobierno subraya que en el proyecto de modificación del Código del Trabajo, artículo 2, párrafo 2, se indica que «Toda persona cubierta por un Estatuto en el seno de a administración pública de Rwanda no está cubierta por la presente ley, con excepción de las materias determinadas por decreto del Primer Ministro». De esta manera, el decreto reglamentario del Primer Ministro del Código del Trabajo podrá próximamente extender las modalidades de sindicalización, de reivindicación y negociación colectiva a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso al respecto en su próxima memoria.

Artículo 3. Derecho de huelga. La Comisión había solicitado al Gobierno que le comunicara una copia de la resolución del Ministerio de Trabajo por la que se fijan las modalidades de aplicación del artículo 191 del Código del Trabajo, en virtud del cual el derecho de huelga de los trabajadores que ocupan empleos indispensables al mantenimiento de la seguridad de las personas y los bienes, así como el de los trabajadores que ocupan empleos cuya interrupción pueda poner en peligro la seguridad y la vida de las personas, se ejerce con arreglo a determinados procedimientos. A este respecto, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, todavía no se han adoptado las medidas relativas a las modalidades de aplicación de este artículo. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar sobre esta cuestión en el marco de la revisión en trámite del proyecto de Código del Trabajo.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos otros puntos.

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