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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

2. Artículo 5 del Convenio. Legislación necesaria para aplicar completamente el Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar normas específicas de conformidad con las disposiciones de este Convenio, la Comisión toma nota de la resolución ministerial núm. 444/04, de 7 de septiembre de 2004, por la cual se aprobaron procedimientos de trámites destinados a vigilar el cumplimiento de las normas relativas a higiene, seguridad ocupacional y bienestar, y resolución ministerial núm. 496/04, de 23 de septiembre de 2004, cuyo objeto es de regular los mecanismos, instrumentos y procedimientos de conformación de comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en la causa de evitar riesgos y enfermedades profesionales. Teniendo en cuenta una importancia de los actos reglamentarios mencionados, la Comisión nota que ellos no contienen disposiciones específicas por las cuales se proporcionan asientos adecuados a los trabajadores, incluyendo la posibilidad de utilizarlos (artículo 14 del Convenio), y se proporcionan instalaciones adecuadas a los trabajadores para cambiarse la ropa en el establecimiento (artículo 15 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno que preste su atención a los párrafos 42 a 44 y 45 a 48 de la Recomendación que acompaña el Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá información sobre la adopción de las leyes y/o reglamentos administrativos necesarios para dar efecto a las disposiciones indicadas del Convenio. Pide al Gobierno que indique todos los progresos logrados a este respecto.

3. Artículo 6. Control de servicios de inspección para asegurar la aplicación efectiva de la legislación adoptada por la que se da efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la modificación realizada en los servicios de inspección de trabajo y los de seguridad industrial, estos servicios han sido fusionados en un solo sistema de inspección, lo que permite una mayor especialización de los funcionarios que deberán aplicar las disposiciones relativas a seguridad industrial. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las consecuencias de esta modificación para la aplicación del Convenio.

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