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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Demande directe
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1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacional. La Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de la documentación anexa. En particular, toma nota de los desarrollos en su política migratoria y lo referente a la política de protección y asistencia consular de los trabajadores guatemaltecos migrantes en el exterior. Asimismo, toma nota con interés de la Política Nacional de Desarrollo Social y Población, la cual incorpora principios de derechos humanos fundamentales que incluyen entre sus objetivos generales, estrategias y medidas concretas que consideran los fenómenos migratorios, nacionales e internacionales, desde la perspectiva del desarrollo y la lucha contra la pobreza y el respeto de los derechos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica de dichas políticas, y los resultados logrados en relación a las disposiciones del Convenio. Solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico encontrada en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia o cualquier otra autoridad competente han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

2.  Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de las comunicaciones de entendimiento y acercamientos que el Gobierno de Guatemala tiene con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en materia de coordinación de controles migratorios, de la participación de las oficinas consulares de los dos países y la emisión de visas de trabajo temporales y de visitante local. Asimismo, la Comisión toma nota de que un Memorando de Entendimiento relativo a los Trabajadores Guatemaltecos Migrantes a México está siendo elaborado. La Comisión espera que dicho memorando tendrá en cuenta los temas relativos a la igualdad de género y feminización de la tendencia migratoria, así como que se elaborará bajo la luz del Convenio, su anexo II y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara copia del texto final del Memorando de Entendimiento e información sobre su aplicación en la práctica, así como sobre el número de trabajadores y trabajadoras migrantes que podrían beneficiarse de las disposiciones de este memorando, cuando dicha información esté disponible.

3. Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas para proveer servicios a los trabajadores migrantes y proteger sus intereses. La Comisión toma nota, en particular, de la Oficina de Atención al Migrante encargada de vigilar el respeto de los derechos de los migrantes y las condiciones en que ingresan en el país; de la Defensoría de Población Desarraigada y Migrante que fiscaliza a las instituciones gubernamentales y evita cualquier abuso de autoridad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato individual de trabajo; del Programa Nacional de Población Migrante del Ministerio de Salud Pública y de la Asistencia Social, así como del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, relativos a la salud de la población migrante y sus familiares. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Atención al Migrante, la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante, así como los programas relativos a la salud de la población migrante y sus familiares, y los resultados obtenidos para promover la aplicación del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre sus programas y políticas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes en Guatemala, así como de los trabajadores migrantes guatemaltecos en el exterior.

4. Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 13 del Código del Trabajo (decreto núm. 18-2001), leído conjuntamente con el Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado (acuerdo gubernativo núm. 528-2003), los cuales restringen al 10 por ciento el personal extranjero y a un 15 por ciento del total las remuneraciones pagadas a ese personal. Notando que la aplicación de una restricción en las remuneraciones del personal extranjero puede conducir a su discriminación en la práctica con respecto a los trabajadores nacionales, la Comisión desea recordar que el artículo 6, a), del Convenio requiere implícitamente la eliminación de las disposiciones legales y las prácticas discriminatorias en las materias tratadas en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno información sobre la aplicación en la práctica del artículo 13 del Código del Trabajo, incluyendo las eventuales denuncias por discriminación con respecto a igualdad de trato en lo que respecta a la remuneración y al tratamiento que se les hubiere dado. La Comisión agradecería, igualmente, al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones completas sobre la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y los trabajadores y las trabajadoras migrantes, como, por ejemplo, informaciones sobre cualquier actividad llevada a cabo, así como cualquier queja ante la autoridad judicial, administrativa, o la que corresponda, así como también las recibidas por la Oficina de Atención al Migrante y la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante.

5. Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en su memoria, en Guatemala no funcionan agencias privadas de empleo, además de que no existe ninguna reglamentación sobre operaciones de contratación, introducción y colocación. Debido a la gran cantidad de abusos que los intermediarios pueden cometer contra posibles migrantes durante los procesos de contratación, se recomienda que dichas operaciones deben estar sujetas a la supervisión de la autoridad competente en el territorio [véase Estudio general sobre trabajadores migrantes, de 1999, párrafo 172]. La Comisión, tomando en cuenta que el papel de estas agencias en el proceso de las migraciones internacionales es cada vez mayor, pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier desarrollo en lo que respecta el surgimiento de agencias privadas de empleo. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si tiene previsto tomar medidas de carácter legislativo para la regulación de sus actividades o, en su caso, que comunique las medidas tomadas para alentar la autoreglamentación con el objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos.

6. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno pero agradecería que en su próxima memoria el Gobierno envíe dichos datos estadísticos desglosados por género, sector de actividad y origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.

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