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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Panama (Ratification: 1958)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las informaciones estadísticas comunicadas acerca de la manera en que la legislación y la práctica dan efecto al Convenio. La Comisión desearía obtener informaciones más amplias sobre el punto siguiente.

Artículo 1 del Convenio. Extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo. En relación con la resolución núm. 2 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social por la cual se dicta el Reglamento General de las inscripciones, clasificaciones de empresas y recaudos del seguro de riesgos profesionales, el Gobierno indica que este texto prevé la extensión del seguro obligatorio contra los riesgos profesionales a los trabajadores de explotaciones agrícolas, silvícolas y ganaderas, no mecanizadas, así como a los trabajadores de temporada y a los trabajadores no permanentes de la agricultura mediante una reglamentación específica. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva precisar, en su próxima memoria, la manera en que se garantiza a las categorías de trabajadores antes mencionadas la misma protección contra los accidentes del trabajo que la que se otorga a los demás trabajadores asalariados, y de comunicar copia de los textos pertinentes en la materia.

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