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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Ouganda (Ratification: 1990)

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no había comunicado, desde su última memoria recibida en junio de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. En dicha ocasión, se indicó que no se había aún adoptado el proyecto de ley sobre el empleo, el cual debía dar efecto al Convenio. Al recordar que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberá garantizarse la aplicación del mismo por medio de la legislación nacional (salvo que se aplique por vía de convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otra manera conforme a la práctica nacional), la Comisión advierte que la reforma del derecho laboral se había beneficiado, de manera continuada, de la asistencia de la OIT, especialmente en el marco del proyecto UGA/99/003, financiado por el PNUD. En este contexto, la Comisión considera que es especialmente lamentable que, transcurridos más de 17 años de la entrada en vigor del Convenio, el Gobierno aún no haya comunicado las informaciones pertinentes sobre su aplicación. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre, en un futuro muy próximo, en condiciones de comunicar una memoria detallada conteniendo informaciones completas sobre la aplicación, en el derecho y en la práctica, de cada una de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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