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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Honduras (Ratification: 1995)

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Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota que la Secretaría de Gobernación y Justicia ha dado trámite a las personerías jurídicas que los pueblos indígenas han solicitado, e indica 12 que corresponden en general a Federaciones y Confederaciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el número de personerías efectivamente reconocidas y sobre el número de solicitudes aún en trámite y si se han presentado dificultades y cuáles, en el procedimiento de reconocimiento de personería a los pueblos indígenas y negros.

Artículos 2, 6 y 33. Consulta y Participación. La Comisión toma nota que el Consejo Nacional Indígena de Honduras (CNIH) que fue un intento de federaciones de los pueblos indígenas de crear una instancia que los representara, no llegó a constituirse y las mismas federaciones optaron por fortalecer la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar si, en la práctica, los pueblos indígenas negros de Honduras a que se refiere el Gobierno en su memoria, están representados en el CONPAH y que proporcione informaciones detalladas sobre el grado de representatividad de esta Confederación. En caso de que hubiera pueblos que no participaran en el CONPAH, la Comisión solicita al Gobierno que considere la manera de asegurar su participación y que proporcione informaciones sobre el particular. Asimismo, habiendo tomado nota en su observación de los procedimientos de participación y consulta, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de actas, acuerdos y estudios que muestren la manera en que se desarrollan los procedimientos de participación y consulta en la práctica.

Artículo 7. Participación y Desarrollo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y en particular sobre los proyectos elaborados en el marco del Programa de Bosques y Productividad Rural. Incluyendo el Plan de Participación y Desarrollo de los Pueblos Pech y Tolupan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalladas informaciones sobre la participación de los pueblos indígenas en los términos del artículo 7 del Convenio y, en particular, sobre los pueblos Pech y Tolupan. Asimismo reitera su solicitud de informaciones sobre el impacto que podría causar en los pueblos miskitos y tawahkas la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (Proyecto Hidroeléctrico Patuca II).

Artículos 8 y 9. Costumbres y derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que según la información del Gobierno, aunque exista un derecho indígena, el mismo no está reconocido en la actual legislación pero sí en el anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que respete los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y lo invita a proporcionar informaciones sobre la manera en que se aplica el artículo 9 del Convenio en la legislación y en la práctica.

Artículo 14.Derechos sobre las tierras. La Comisión toma nota que el Plan Estratégico del Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos resume con claridad la situación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, indicando las reivindicaciones, títulos otorgados y demandas de saneamiento. Los dos pueblos más afectados son los Chortis y Tolupanes que, en gran parte fueron despojados de su territorio ancestral y actualmente no disponen de tierras propias. La Comisión toma nota asimismo que bajo el Plan Estratégico una de las prioridades a corto plazo es el saneamiento y titulación de tierras. Nota que según el Plan Estratégico, el pueblo Miskito no ha recibido ningún título, sólo usufructo en parte de lo reclamado. La Comisión alienta al Gobierno a progresar en los procesos de saneamiento y titulación de tierras. Sírvase brindar información detallada al respecto, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.

Artículos 14, 17 y 18.La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la manera en que se resolvió el conflicto entre el pueblo Tolupan y propietarios de aserraderos y finqueros que se habían apropiado de sus bosques y territorios tradicionales por medios legales y no legales. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre la eventual existencia de casos de traslados de pueblos indígenas y sobre el alcance del artículo 13, d) de la Ley de Reforma Agraria que prohíbe el traslado de pueblos indígenas. Sírvase asimismo presentar informaciones sobre casos de aplicación de los artículos 17, 3) y 18 del Convenio.

Artículo 15. Consulta y recursos naturales.La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información sobre la manera en que se aplica en la práctica la consulta en los casos de explotación minera y sobre ejemplos de participación en la práctica en los beneficios a que se refiere este artículo del Convenio.

Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la invitación del Gobierno respecto de las actividades de prevención desarrolladas por el Gobierno para promover la aplicación de medidas de seguridad en los campos en el uso de plaguicidas. Toma nota asimismo que la inspección del trabajo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas cuenta con recursos limitados y de que las actividades de formación de buceadores y en particular del proyecto «Capacitación Básica de Buceo Seguro». La Comisión espera que el Gobierno dotará a la inspección del trabajo de los medios necesarios para ejercer sus funciones y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las condiciones de trabajo de los indígenas y miembros de los «pueblos negros» en el campo y con relación al buceo y que indique si se han producido nuevos accidentes en estas áreas.

Parte VIII del formulario de memoria.La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre esta parte del formulario de memoria.

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