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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Colombie (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de: i) la comunicación de la Unión Sindical Obrera (USO) de la Industria del Petróleo, de fecha 27 de agosto de 2009, transmitida al Gobierno el 31 de agosto de 2009; ii) la comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda. (SINTRAMINERCOL), de fecha 28 de agosto de 2009, transmitida al Gobierno el 14 de septiembre de 2009, y iii) la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de agosto de 2009, transmitida al Gobierno el 1.º de septiembre de 2009. La Comisión toma nota de que todavía no se han recibido observaciones del Gobierno en respuesta a estas comunicaciones.

Artículo 6. Consulta. La Comisión toma nota de que, según lo dispuesto por la resolución núm. 3598 de 2009, el Grupo de trabajo sobre consulta previa del Ministerio del Interior y de Justicia tiene el mandato, entre otros, de «coordinar la realización de los procesos de consulta previa con los grupos étnicos para proyectos de desarrollo que los afecten». La Comisión recuerda que el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados, tal como lo prevé el artículo 6 del Convenio, se debe aplicar también a la elaboración del proceso de consulta. La Comisión solicita, por lo tanto, al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Grupo de trabajo referido y la manera en que se asegura la consulta y participación de los pueblos cubiertos por el Convenio en la realización de los procesos de consulta.

Artículo 7 del Convenio. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se está elaborando el CONPES (documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social) para la Amazonía colombiana. La Comisión solicita al Gobierno que asegure la participación de los pueblos interesados en la elaboración del documento referido y proporcione información al respecto. Sírvase también informar sobre la participación de los pueblos cubiertos por el Convenio en la elaboración e implementación del CONPES 2007 para el Pacífico colombiano.

Artículo 14. Derechos a la tierra. Pueblo Wounaan. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la USO en su comunicación de 2009 acerca de la situación del pueblo Wounaan de Join Phubuur. La USO indica que el pueblo Wounaan ha retornado a su territorio ancestral en la cuenca del río Cacarica, en el hoy denominado Parque Nacional Natural de los Katíos (PNNK) y reclama el reconocimiento de sus derechos sobre el territorio. Refiere que como fórmula para consolidar su retorno, la comunidad Wounaan propuso al Sistema Naciones de Parques (SNP) permanecer en el PNNK en calidad de autoridad ambiental, pero que esta propuesta no ha recibido respuesta y que las acciones de las entidades estatales involucradas han sido dirigidas a que la comunidad Wounaan abandone el área. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 14, 2), del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente. La Comisión solicita, por lo tanto, al Gobierno que informe sobre la situación del pueblo Wounaan y proporcione información acerca de las medidas adoptadas para establecer los derechos del pueblo Wounaan sobre el área reclamada.

Artículos 6, 7 y 15. Consulta, participación y recursos naturales. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información adicional sobre la situación del pueblo U’wa, incluyendo información sobre el proyecto de exploración sísmica Bloque Sirirí y Catleya.

Artículos 24 y 25. Salud. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) y sobre la implementación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas que, según lo dispone el decreto núm. 3039 de 2007, permitiría la participación de las comunidades en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud.

Artículos de 26 a 31. Educación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, creada con decreto núm. 4827 de 2008, y sobre la política etnoeducativa del Ministerio de Educación Nacional, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de los pueblos indígenas y tribales de Colombia en la formulación y ejecución de los programas educativos y políticas culturales que les conciernan. Sírvase igualmente suministrar información acerca del Programa de Protección de la Diversidad Etnolingüística.

La Comisión toma nota de que, según las alegaciones de la CSI concernientes al pueblo Embera Katío del Alto Sinú, «ha sido constante la queja de las autoridades indígenas en relación con el sistemático incumplimiento de las autoridades departamentales y municipales en lo concerniente a destinar los recursos necesarios y realizar las contrataciones oportunas para brindar la efectiva garantía de los derechos de las comunidades en esta materia», a saber, educación y salud. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el particular y adopte todas las medidas necesarias para remediar la situación.

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