National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 7 del Convenio. Excepciones permanentes y temporales. En respuesta a los comentarios que la Comisión ha realizado desde 1994, el Gobierno indica que los reglamentos de aplicación del artículo 49 de la ley núm. 2/1990 siguen siendo examinados con las partes interesadas, en especial en el sector de los hidrocarburos. Le ruega que comunique informaciones sobre los progresos realizados en este proceso. Asimismo, invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas en el marco de la elaboración de estos reglamentos. Esperando que se adopten los reglamentos antes citados, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en que se aplican en la práctica las disposiciones del artículo 49 de la ley núm. 2/1990 relativas a las horas extraordinarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.