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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que existe la necesidad de un cambio en la conceptualización de algunos trabajos que históricamente han sido infravalorados. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno de que se encuentra trabajando en introducir los cambios legislativos y armonizar la legislación nacional con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor según establece el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información precisa sobre los progresos alcanzados para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio.

Salario mínimo. En relación a la fijación de los salarios mínimos, la Comisión toma nota de las afirmaciones del Gobierno manifestando que las clasificaciones no generan discriminación salarial fundado en el género y que en un determinado puesto la oferta sea más femenina que masculina o viceversa es un comportamiento de la oferta y demanda del mercado. En referencia a este tema, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2006 en la cual la Comisión toma nota de que «las actitudes históricas en relación con la función de las mujeres en la sociedad, junto con los estereotipos sobre las aspiraciones, preferencias, capacidades y ‘sostenibilidad’ de las mujeres en lo que respecta a ciertos trabajos, han contribuido a la segregación por motivos de sexo en el mercado de trabajo. Como resultado de ello, ciertos trabajos son realizados básicamente o exclusivamente por mujeres y otros por hombres. Estos puntos de vista y actitudes también suelen conducir a la infravaloración de los ‘trabajos de mujeres’ en comparación con los que realizan los hombres que se dedican a trabajos diferentes y utilizan calificaciones diferentes, cuando se determinan las tasas salariales» (párrafo 2). La Comisión desea resaltar que es precisamente por este motivo que es esencial comparar estos trabajos examinando las diferentes tareas que estos implican en base a criterios absolutamente objetivos y no discriminatorios a fin de evitar que la valoración se vea contaminada por los prejuicios de género. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de cómo se asegura la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la fijación de los salarios mínimos y de cómo el Consejo Nacional de Salarios contribuye a la promoción y aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, incluyendo el sector privado.

Recordando sus comentarios anteriores acerca de la clasificación de los trabajos en calificados, semicalificados y no calificados, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en la que no proporciona información estadística relativa a la distribución entre hombres y mujeres en cada una de las categorías de calificación y especialización utilizadas para fijar los salarios mínimos. La Comisión toma nota del objetivo del Plan de acción 2008-2012 relativo a la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género de crear de una instancia de coordinación interinstitucional para promover el acceso y la permanencia de las mujeres en carreras técnicas y tecnológicas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite más información sobre la creación de la instancia de coordinación y sus actividades al igual que de otras actividades desarrolladas para reducir la segregación sectorial y por categoría ocupacional de las mujeres en el mercado del trabajo.

La Comisión toma nota de la aprobación en julio de 2009 de la ley núm. 8726 que reforma algunos artículos del Código del Trabajo, denominada «Ley del Trabajo Doméstico Remunerado». La Comisión toma nota de que en relación con el aspecto salarial, la ley determina que las personas trabajadoras del servicio doméstico percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios y que el salario en especie (alojamiento y alimentación) en ninguna circunstancia formará parte del rubro del salario mínimo establecido por ley. La Comisión toma nota de las aclaraciones del Gobierno en relación a la clasificación del trabajo doméstico en el decreto de salarios mínimos y la inclusión dentro de «fijaciones específicas» y no dentro de la categoría de «trabajador no calificado». La Comisión toma nota de que como parte de las acciones previstas en el Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género PIEG 2008-2012 se establece la certificación de al menos tres labores tradicionalmente desempeñadas por mujeres mediante el programa de certificación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). En ese sentido, la Comisión toma nota de que se está analizando la posibilidad de extender una certificación a la actividad del servicio doméstico para garantizar mejores condiciones en la contratación y para que con ello se respeten los derechos laborales y se fijen salarios acordes con la experiencia y capacidades adquiridas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información sobre los avances en la creación de esta certificación y su impacto en la clasificación del trabajo a efectos del salario mínimo.

Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno está valorando adoptar medidas para ayudar a los jueces y a los inspectores del trabajo a garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, incluso proporcionando formación sobre el concepto de «trabajo de igual valor» y la manera de aplicarlo en la práctica. La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria esté en disposición de ofrecer más información al respecto.

Boletas de captura de información. La Comisión toma nota de que según las informaciones del Gobierno debido a una serie de inconvenientes técnicos, el sistema electrónico de casos no va a poder ser instalado en la mayoría de las oficinas de inspección hasta 2010. La Comisión igualmente espera que el Gobierno en su próxima memoria esté en disposición de ofrecer más información al respecto.

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