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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Guatemala (Ratification: 1993)

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Observation
  1. 2010
Demande directe
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2004
  4. 2000
  5. 1997
  6. 1996

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Refiriéndose asimismo a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la información metodológica y de los datos resumidos sobre las estimaciones y proyecciones relativas a la población económicamente activa, el empleo y el desempleo para el período 2005-2008 proporcionadas por el Gobierno en su memoria, recibida en agosto de 2009. No obstante, toma nota de que no ha suministrado a la OIT la información metodológica de la última Encuesta nacional de empleo e ingresos (artículo 6) para evaluar si los conceptos y la metodología estadística utilizada tienen en cuenta la normativa en la materia de la OIT (artículo 2).

La Comisión pide al Gobierno que suministre información metodológica relativa a la Encuesta nacional de empleo e ingresos de 2006, y que mantenga informada a la OIT de cualquier novedad relativa.

Artículo 8. Tomando nota de la información sobre el último censo de población de 2002 (Estadísticas de proyecciones y estimaciones), así como de la información metodológica pertinente, la Comisión agradecería al Gobierno que envíe a la OIT los datos definitivos sobre el censo de población de 2002, y le alienta a que siga suministrando datos tan pronto como estén disponibles. La Comisión informa al Gobierno que la OIT no puede tener en cuenta los datos de proyección y estimaciones para fines de publicación y difusión.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las ganancias medias mensuales continúan compilándose sobre la base de informes anuales que son sometidos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y cubren todas las actividades económicas así como las que figuran en el Informe del Empleador, donde figuran estadísticas sobre los salarios por tiempo y horas normales de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto (artículos 9, párrafo 1, párrafo 2), y que comunique estadísticas sobre las ganancias medias y horas pagadas, desglosadas por sexo, actividad económica y otras características, tan pronto como sea posible.

La Comisión señala a la atención del Gobierno las nuevas normativas internacionales sobre la medición del tiempo de trabajo (ver resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, donde se definen en profundidad un amplio número de conceptos y mediciones. Este instrumento está disponible en: www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/ standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm).

Artículo 10. En respuesta a la solicitud directa previa, el Gobierno indica que sigue utilizándose la publicación el Informe del Empleador cuya periodicidad es anual. No obstante entre los cuadros que se adjuntan a la memoria, no figura ninguna información estadística sobre la estructura y distribución de los salarios y las horas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT, a la mayor brevedad las estadísticas correspondientes a la distribución de los salarios por tiempo y horas de trabajo y, en el caso de que se hayan compilado, la distribución de los empleados por niveles de ganancias y horas de trabajo.

Artículo 11. La memoria indica que se han adoptado medidas para mejorar las estadísticas existentes de modo que éstas tengan en cuenta las pautas sobre las estadísticas del costo de la mano de obra en la compilación de los datos. Subraya asimismo que no están disponibles los datos relativos a 2007 y 2008. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que, tal como consta en su memoria, comunique con prontitud las nuevas estadísticas pertinentes para 2007-2008, junto con la información metodológica correspondiente (artículos 5 y 6).

Artículo 12. La Comisión recuerda al Gobierno que proporcione información metodológica sobre las nuevas series del IPC (índices de precios al consumidor) (base diciembre de 2000=100) o proporcionar a la OIT el título y la referencia de la publicación (si existe) que contiene la descripción metodológica detallada a la que se refiere el artículo 6.

Artículo 13. Según el Gobierno, i) no hay novedades en relación con la aplicación de este artículo; ii) el Instituto Nacional de Estadística (INE) planea llevar a cabo la Encuesta nacional de ingresos y gastos familiares; y iii) los resultados de esta encuesta se comunicarán a la OIT tan pronto como disponga de los datos. De acuerdo con la información disponible por la OIT, esta última encuesta fue realizada entre marzo de 1998 y febrero de 1999. Los resultados y la descripción de los conceptos, las definiciones y la metodología utilizada en la encuesta no han sido comunicados a la OIT. Tomando nota de que no parece aplicarse este artículo y no se han compilado estadísticas sobre los ingresos y gastos familiares desde hace más de diez años, contraviniendo lo dispuesto en la resolución de la OIT sobre estadísticas de ingresos y gastos en los hogares, según la cual ésta debería compilarse al menos una vez cada cinco años, la Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT la información correspondiente a su encuesta de 1998-1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Convenio.

En relación con la indicación del Gobierno de que se está planificando una nueva encuesta sobre ingresos y gastos en los hogares, la Comisión alienta al Gobierno a: i) mantener informada a la OIT de cualquier novedad a este respecto; y ii) tener en cuenta las últimas normas internacionales sobre esta materia adoptadas en la 17.ª Conferencia Internacional sobre Estadísticos del Trabajo al diseñar la nueva encuesta.

Artículo 14. La Comisión toma nota de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales extraídas de la base de datos del IGSS. Sin embargo, toma nota de que estos datos no corresponden a las series suministradas anteriormente para su publicación en el Anuario de estadísticas del trabajo, ni a las series que figuran en el anexo de su memoria anterior. La Comisión toma nota de los datos sobre la cifra total de consultas por parte de los trabajadores a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, de la cifra total de admisiones a los hospitales y del número total de días de estancia en el período de 2006-2007. Estas estadísticas no están desglosadas por accidentes mortales y no mortales, sexo, ni sector de actividad económica.

Además, el Gobierno no proporciona información sobre los conceptos, definiciones y metodología que utiliza actualmente (artículo 6), las normas y directivas internacionales que se han tenido en consideración (artículo 2), las consultas con organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3), así como tampoco ninguna información de referencia o fechas de publicación o difusión de las estadísticas (artículo 5). En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con preocupación de que el artículo 14, 1), sólo se aplica parcialmente y que apenas se han realizado progresos al respecto desde la última memoria.

La Comisión solicita, por consiguiente, al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre las medidas previstas en relación con las estadísticas sobre lesiones profesionales, por lo que respecta a: los intentos de ampliar su cobertura para que sean representativas de todo el país; las normas y directrices internacionales que se han tenido en cuenta (artículo 2); las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3); la publicación de estadísticas sobre las lesiones de trabajo mortales; los conceptos, definiciones y metodología que se utilizan actualmente (artículo 6). Solicita asimismo al Gobierno que transmita periódicamente estadísticas a la OIT sobre enfermedades profesionales (artículo 5).

En lo que concierne a las estadísticas sobre enfermedades profesionales (artículo 14, párrafo 2), la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los planes que tenga para compilar y publicar estas estadísticas.

Artículo 15. El Gobierno indica que no dispone de ninguna información relativa al sistema estadístico de registro por parte de los tribunales del trabajo de los conflictos de trabajo, porque no existe ninguna institución que se ocupe de esta tarea. Al tiempo que lamenta la falta de mecanismos instituidos para la recopilación de datos y su difusión respecto a este artículo, la Comisión recuerda al Gobierno el cumplimiento de sus obligaciones al respecto. Solicita al Gobierno que señale las directrices internacionales por las que se rige al establecer el sistema estadístico (artículo 2) y que informe a la OIT de todas las medidas adoptadas para dar contenido a la aplicación de los necesarios procedimientos jurídicos y administrativos, así como sobre las medidas propuestas para establecer el registro por parte de los tribunales del trabajo de los conflictos de trabajo, así como para recoger estadísticas sobre el número de trabajadores implicados y el tiempo durante el que no se ha trabajado.

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