National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3, párrafos 1 y 4, del Convenio. Condiciones y garantías para la firma del contrato de enrolamiento. La Comisión entiende que la legislación nacional no contiene disposiciones destinadas a garantizar que la gente de mar, previo a la firma de un contrato de enrolamiento, tenga la oportunidad de examinar dicho contrato y pedir asesoramiento, y garantizar que ha concertado un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional dé pleno efecto a los requisitos de este artículo del Convenio.
Artículo 6, párrafo 10. Condiciones del contrato. La Comisión toma nota que el artículo 195 de la Ley Federal de Trabajo no incluye las condiciones para la terminación del contrato, se trate de un contrato por una duración determinada, o por un viaje, o por duración indeterminada, entre las indicaciones detalladas que deben cumplirse en el contrato. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para garantizar la conformidad con el Convenio a este respecto.
Artículo 7. Lista de la tripulación. La Comisión entiende que no existen disposiciones en la legislación nacional que exijan que el contrato de enrolamiento de la gente de mar haya de transcribirse o anexarse a la lista de la tripulación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 8. Información sobre las condiciones de empleo disponible a bordo. La Comisión entiende que la legislación nacional no establece medidas destinadas a que la gente de mar se pueda informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo, por ejemplo, fijando las cláusulas del contrato de enrolamiento en un sitio fácilmente accesible. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar los requisitos de este artículo del Convenio en la legislación y en la práctica.
Artículo 9, párrafo 1. Terminación del contrato. Durante largos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que tomase las medidas necesarias para modificar el artículo 209 (numeral III), de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar que el contrato pueda ser denunciado en todo momento, por una u otra de las partes, respetando el aviso previo debido. Ante la ausencia de todo progreso a este respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias con objeto de poner la legislación nacional en conformidad con este artículo del Convenio.
Artículo 13, párrafo 1. Terminación del contrato por parte de la gente de mar en caso de ascenso. La Comisión entiende que no existen disposiciones en la legislación nacional que permitan a la gente de mar, en el caso de un ascenso o de otras circunstancias que presenten un interés capital, pedir su licenciamiento, a condición de que asegure su sustitución una persona competente y aceptable. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 14, párrafo 1. Finalización del enrolamiento. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que el documento expedido de conformidad con el artículo 5 del Convenio, no contiene un espacio en el que se pueda dejar constancia del servicio de la gente de mar a bordo y la terminación de su contrato. En su última memoria el Gobierno indica que actualmente se está elaborando un nuevo modelo de libreta de mar que incluirá un espacio en el que se pueda dejar constancia de los servicios que ha prestado a bordo y de la terminación del contrato. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y que comunique un ejemplar de la nueva libreta de mar una vez que ésta se haya finalizado.
Finalmente, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) en la regla 2.1, norma A2.1 y pauta B2.1, contiene requisitos más actualizados y detallados sobre los acuerdos de empleo de la gente de mar que revisan las disposiciones establecidas en el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el MLC, 2006, en un futuro muy próximo y que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada a este respecto.