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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Macédoine du Nord (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010 sobre cuestiones ya planteadas por la Comisión, y la respuesta del Gobierno al respecto.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, en el marco del proceso de armonización de su legislación del trabajo con la de la Unión Europea, y de conformidad con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, ha realizado cambios y modificaciones significativos en la Ley de Relaciones de Trabajo. Además, la Comisión acoge con agrado las leyes de modificación y enmienda de la Ley de Relaciones de Trabajo (Gaceta Oficial, núms. 106/2008 y 130/2009). Más específicamente, la Comisión toma nota con satisfacción de que:

–           el artículo 236, 5), de la Ley de Relaciones de Trabajo, que disponía que los trabajadores tenían que especificar la duración de una huelga ha sido derogado por el artículo 23 de la ley de modificación y enmienda de la Ley de Relaciones de Trabajo (núm. 106/2008), y actualmente ninguna disposición requiere que los trabajadores y sus organizaciones tengan que especificar la duración de la huelga;

–           el artículo 201, 2), de la Ley de Relaciones de Trabajo, que señalaba que un sindicato o una asociación de empleadores debería finalizar sus actividades si, sin tener ninguna razón importante y justificada para ello, no llevaba a cabo una reunión del órgano ejecutivo más importante durante un período que superase el doble del período estipulado en sus estatutos se ha enmendado a través de la ley de modificación y enmienda de la Ley de Relaciones de Trabajo (núm. 130/2009) y ahora dispone que el sindicato o la asociación de empleadores sólo tendrá que dejar de funcionar si ello lo decide el órgano competente del sindicato o de la asociación de empleadores, que esté autorizado por el estatuto a decidir sobre el cese de las actividades de un sindicato o una asociación de empleadores;

–           el artículo 194, párrafo 4, que disponía que si un sindicato o una asociación de empleadores cesa sus actividades, sus propiedades no pueden dividirse entre sus miembros ha sido derogado por la ley de modificación y enmienda de la Ley de Relaciones de Trabajo, núm. 130/2009.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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