ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Côte d'Ivoire (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, por la que se prohíbe la trata y las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 3 prohíbe las peores formas de trabajo infantil, que se definen de conformidad con esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas.

Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 370 y 371 del Código Penal penalizan el rapto de menores. Sin embargo, la Comisión señaló que, según un estudio de la OIT/IPEC/LUTRENA, de 2005, titulado «La trata de niños para la explotación de su trabajo en el sector informal en Abidjan – Côte d’Ivoire», estas disposiciones no están adaptadas a la lucha contra la trata de niños con fines de explotación económica, en la medida en que sólo apuntan a los casos de rapto de menores, mientras que la trata interna o transfronteriza de niños en Côte d’Ivoire se sustenta en las redes tradicionales de colocación de niños y se efectúa, por consiguiente, con el acuerdo de los padres o las personas que tienen la guardia y custodia de los niños.

A este respecto, la Comisión toma nota de que los artículos 21 y 22 de la ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, establecen penas que oscilan entre los diez y veinte años de prisión. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con los artículos 2 y 3, está ley se aplica a todos los menores de 18 años residentes en el territorio de Côte d’Ivoire.

La Comisión toma nota de que, según el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas – Côte d’Ivoire» (informe sobre la trata de personas) publicado en el sitio internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), Côte d’Ivoire es principalmente un país de destino de la trata de mujeres y niños. La trata interna en el país está muy extendida y se lleva a cabo desde el norte del país hacia la región más próspera del sur. La gran mayoría de los niños víctimas de la trata son originarios de Ghana, Malí, Burkina Faso, Benin y Togo y son objeto de explotación en el sector agrícola, especialmente en las plantaciones de cacao. Asimismo son objeto de explotación en el servicio doméstico y a los fines de la prostitución, las niñas originarias de Ghana y Nigeria. Al tomar buena nota de las nuevas disposiciones legislativas que prohíben y sancionan la venta y la trata de niños, la Comisión constata que esta peor forma de trabajo constituye un problema en la práctica. Al recordar que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación económica o sexual constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata, de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. Minas de oro. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo de los niños en las minas es uno de los 20 tipos de trabajos peligrosos incluidos en el artículo 1 del decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, y que está prohibido a los menores de 18 años de edad. Asimismo, observó que, aunque la legislación está en conformidad con el Convenio en lo que respecta a este punto, el trabajo de los niños en las minas representa un problema en la práctica.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual numerosas sociedades multinacionales se instalan en ese sector de actividad y disponen de un pliego de condiciones redactado por el ministerio encargado de las cuestiones de las minas y la energía, que prohíbe la utilización de la mano de obra infantil. Según el Gobierno, esas sociedades no emplean a niños. La memoria del Gobierno indica que, no obstante, la explotación del trabajo infantil se ha verificado en sitios mineros entregados a particulares en régimen de concesión. La Comisión también toma nota de que el Gobierno y los interlocutores en el desarrollo han llevado a cabo campañas de sensibilización mientras se esperaba el inicio de la fase represiva que comenzará con la aplicación de la ley núm. 2010‑272 de 30 de septiembre de 2010. A este respecto, la Comisión observa que, en virtud del artículo 19 de dicha ley, las personas que tienen autoridad sobre los niños o están a cargo de los mismos y que los obligan o dejan deliberadamente ejecutar trabajos peligrosos pueden ser sancionadas con una pena de hasta cinco años de prisión. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica del trabajo de los niños en las minas, de conformidad con la prohibición consagrada en la legislación.

Artículos 5 y 7, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de vigilancia y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en 2008, se procedió a la detención y encarcelamiento de 14 traficantes de niños y, en consecuencia, pidió al Gobierno que comunicara las decisiones judiciales que se pronunciaron al respecto.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales aún no se han dictado las condenas de los 14 traficantes de niños detenidos y encarcelados en 2008. La Comisión también toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la Subdirección de lucha contra la trata de niños y la delincuencia juvenil de la policía nacional organizó varios talleres y seminarios de formación entre 2006 y 2009, con el objetivo de reforzar la capacidad técnica de los agentes y oficiales de las fuerzas de defensa y seguridad en materia de lucha contra la trata y las peores formas de trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, el objetivo principal de esas acciones es permitirles una mayor eficacia en la identificación de los niños víctimas de trata y de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, entre junio de 2006 y junio de 2009, los servicios de la policía nacional identificaron e interceptaron a 321 niños víctimas de la trata, entre los que cabe señalar 124 casos de trata transfronteriza.

No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la trata de personas, las fuerzas policiales demuestran escasa comprensión ante el fenómeno de la trata de niños. Cuando se realizan controles en los prostíbulos, los agentes tienden a considerar que los niños que trabajan en esos locales no son víctimas potenciales de la trata sino que ejercen voluntariamente la prostitución. Además, no hay constancia de que se haya proporcionado formación destinada a reforzar la capacidad de los agentes y oficiales de las fuerzas del orden y de los servicios de emigración para la identificación y el tratamiento de las víctimas de la trata, durante el período comprendido por la memoria. Por otra parte, el informe indica también que sólo se había condenado a una persona por la trata de niños. Es el caso de una mujer de origen nigeriano condenada, en mayo de 2009 a una pena de tres meses de prisión por el Tribunal de Daloa, por haber sometido a la explotación para la prostitución a dos adolescentes de sexo femenino. Además, el informe indica que en dos oportunidades, en febrero y junio de 2009, los traficantes de niños interceptados por las fuerzas policiales se dieron a la fuga, evitando así toda condena. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar que las personas que se dedican a la venta y la trata de menores de 18 años sean procesadas y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se complete íntegramente el procesamiento eficaz de los infractores, especialmente mediante el refuerzo de la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión solicita al Gobierno que comunique las decisiones judiciales pronunciadas contra los traficantes encarcelados en 2008, así como la decisión del Tribunal de Daloa, de mayo de 2009.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Plan nacional de acción contra la trata y las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno comunicadas en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según las cuales en 2007 se adoptó un Plan nacional de acción (2007-2009) contra la trata y las peores formas de trabajo infantil (Plan nacional de acción). Dicho plan tiene el objetivo de hacer disminuir la incidencia y, en definitiva, a la erradicación de la trata y otras peores formas de trabajo infantil en Côte d’Ivoire. El plan se estructura en torno a cinco ejes de intervención estratégicos destinados especialmente al refuerzo de las actividades de prevención y el retiro, la inserción y la repatriación de los niños víctimas de la trata y otras peores formas de trabajo, así como el refuerzo de las capacidades humanas, materiales y estructurales de los actores que participan en la puesta en práctica del Plan nacional de acción. La Comisión toma nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno según la cual, hasta la fecha, se han realizado escasas acciones en vinculación directa con el Plan nacional de acción debido a la falta de recursos financieros. Además, la mayor parte de las medidas aplicadas que tratan la cuestión de la trata y el trabajo infantil están centradas en el sector del cacao, especialmente mediante la instalación de un mecanismo de seguimiento del trabajo de los niños en las plantaciones de cacao (SSTE) que abarca varios departamentos administrativos de la zona de producción. La Comisión observa por último que, según el documento estratégico del Plan nacional de acción, la fase I del plan que inicialmente debía durar 18 meses aún no ha finalizado y que no se da cumplimiento al calendario de medidas previstas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para asegurar la aplicación efectiva del Plan nacional de acción. Solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre su aplicación, indicando las medidas emprendidas así como los resultados obtenidos, especialmente con el número de niños que trabajan en el sector de las plantaciones de cacao retirados efectivamente de esas plantaciones, así como sobre las medidas de readaptación e integración social adoptadas respecto de esos niños.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno según la cual, en el contexto de la ejecución del proyecto LUTRENA de la OIT/IPEC, las medidas adoptadas han permitido el retiro y la posterior escolarización de 840 niños de 5 a 17 años de edad, de los cuales 44 fueron víctimas de la trata durante el período abarcado por la memoria. Además, se impartió formación a aproximadamente 200 personas activas en la lucha contra la trata de niños, especialmente de 30 miembros de familias de acogida, sobre una base voluntaria, preparados para escuchar las dolencias de los niños víctimas de la trata y hacerse cargo de ellos. Por otra parte, el proyecto LUTRENA ha significado un apoyo para la elaboración del Plan nacional de acción contra la trata y las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Comité Nacional de Lucha contra la Trata y la Explotación de Niños (CNLTEE) en 2007 se hizo cargo de 145 niños víctimas de la trata, de 46 en 2008 y de 9 en 2009. La Comisión, al tomar nota de que el proyecto LUTRENA finalizó el 31 de marzo de 2010, alienta con firmeza al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para liberar a los niños víctimas de la venta y la trata y le pide que continúe comunicando informaciones sobre el número de niños que han sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas específicas de readaptación e integración social adoptadas para garantizar el acceso a la educación gratuita y a la formación profesional de los niños víctimas de la venta y la trata.

Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Côte d’Ivoire firmó el 27 de julio de 2005 el Acuerdo Multilateral de Cooperación en Materia de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental y Central, así como el Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional en Materia de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental de julio de 2006. La Comisión solicitó que se enviaran informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para aplicar esos acuerdos multilaterales.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en esos acuerdos, la cooperación sólo funciona respecto de las operaciones de repatriación de los niños víctimas de la trata. También toma nota de que dicha cooperación no incluye el intercambio de informaciones destinadas a descubrir las redes de trata de niños y detener a las personas que trabajan en las mismas. Por otra parte, toma nota de que según el informe sobre la trata de 2010, el Ministerio de la Familia, la Mujer y Asuntos Sociales ha llevado a cooperaciones de repatriación de 20 niños de la trata originarios de Burkina Faso, Benin, Ghana y Togo, durante el período abarcado por la memoria. La Comisión observa que en julio de 2008 se llevó a cabo en Niamey, Níger, el tercer encuentro de seguimiento del acuerdo multilateral de 2005. En vista de la importancia de la trata transfronteriza en el país, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que adopte medidas concretas y eficaces para aplicar los acuerdos multilaterales firmados en 2005 y 2006, especialmente mediante el establecimiento de un mecanismo de intercambio de informaciones que faciliten el descubrimiento de redes de trata de niños, así como la detención de las personas que trabajan en dichas redes. También pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados del tercer encuentro de seguimiento llevado a cabo en Niamey en julio de 2008.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según los datos de una encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2005 en el país, se desprende que un 1,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años son víctimas de la trata interna en el país mientras que un 10,4 por ciento de los niños víctimas de la trata son víctimas de la trata transfronteriza, de los cuales, un 52 por ciento proceden de Burkina Faso y un 31 por ciento de Ghana. Las ciudades más afectadas por la trata son Bas Sassandra, NZI Comoé y Abidjan. A ello hay que añadir que el 17 por ciento de los niños económicamente activos realizan trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, a tenor de la encuesta nacional realizada en 2002 sobre la situación del trabajo de los niños en el sector de la producción de cacao, más de 600.000 niños de 6 a 17 años trabajan en ese tipo de producción, de los cuales 127.000 realizan tareas consideradas peligrosas. También toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en 2008 (ENV 2008) se llevó a cabo una encuesta sobre el nivel de vida de los hogares. Los resultados de esta encuesta aún no se han confirmado. Sin embargo, la Comisión observa que, según las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 138, los resultados de la ENV 2008 muestran que dos niños de cada 1.000 son víctimas de la trata y que el 97,1 por ciento de los niños económicamente activos ejercen actividades perjudiciales para su salud. Al tomar buena nota de las nuevas disposiciones legislativas que prohíben y sancionan las peores formas de trabajo infantil, la Comisión observa que un gran número de niños son víctimas de la trata y se los ocupa en actividades peligrosas y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar en la práctica la protección de los niños contra esas peores formas de trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le comunique los datos estadísticos compilados en el marco de la ENV 2008, una vez que éstos sean confirmados. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por sexo y edad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer