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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Observation
  1. 2022
Demande directe
  1. 2011
  2. 1998

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato. Aplicación en la práctica. El Gobierno indica que para establecer el derecho a la pensión de incapacidad, las personas aseguradas tienen que presentar su cédula de identidad ciudadana del asegurado y de la esposa o compañera de vida. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Identificación Ciudadana, núm. 152 de 1993, la cédula de identidad ciudadana identifica a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio del sufragio y para los demás actos. Habida cuenta de que la Ley de Seguridad Social y las leyes y reglamentos relacionados no diferencian entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros empleados en el país, la Comisión pide al Gobierno que explique la forma en la que el requisito antes mencionado se aplica en la práctica en el caso de los trabajadores extranjeros y sus derechohabientes. Sírvase asimismo transmitir una copia de las disposiciones legales que establecen la lista de documentos que se tienen que presentar a fin de conseguir una pensión de incapacidad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique de forma detallada la manera en la que se aplica eficazmente en la práctica el principio de igualdad de trato a los nacionales de todos los países que hayan ratificado el Convenio núm. 19.
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