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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículo 13 del Convenio. Funciones de carácter preventivo de la Inspección del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar las disposiciones legales vigentes que dan aplicación a este artículo del Convenio en lo que concierne a las facultades de los inspectores del trabajo de expedir o hacer expedir requerimientos para la realización de modificaciones en un plazo determinado y la adopción de medidas de aplicación inmediata en los casos de amenazas para la salud o la seguridad de los trabajadores.
Artículos 5, a), 19, 20 y 21. Informes periódicos y cooperación necesaria para la publicación de un informe anual sobre la Inspección de Trabajo. La Comisión toma nota de que el Programa de Coordinación Interinstitucional aúna los esfuerzos de instituciones como la Dirección Nacional de Inspección, el Consejo de Salud Ocupacional, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Toma nota, además, de que el plan piloto en el sector de la construcción ha tenido resultados positivos en lo tocante a la cobertura del sector y la facilitación del trabajo de los inspectores. El Gobierno indica asimismo que el Proyecto «Cumple y gana» se retomó a fines del 2008 para continuar colaborando al fortalecimiento de las inspecciones del trabajo de varios países de Centroamérica y está previsto que culmine en septiembre de 2012. En el marco de este proyecto, se ha logrado: la implementación de un sistema electrónico de casos (SEC); la elaboración del plan estratégica y del plan de comunicación estratégica de la Dirección Nacional de Inspección; el mejoramiento del manual de procedimientos y la confección de protocolos de actuación. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados del Proyecto «Cumple y gana» así como de la experiencia piloto en el sector de la construcción y su impacto en relación con el respeto de la legislación laboral y que precise si está previsto llevar a cabo experiencias del mismo tipo en otros sectores de actividad económica.
La Comisión observa que las estadísticas sobre las actividades de inspección se presentan en proporción en relación con las actividades programadas y que estos datos tienen como fuente los informes mensuales y las boletas de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar copia de los informes periódicos que sirven de fuente a estas informaciones, así como proporcionar precisiones sobre el modo en el que se determinan los objetivos programados de los servicios de inspección.
Inspección del Trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas al protocolo interinstitucional y del protocolo intrainstitucional, a la implementación del Plan nacional de acción para la prevención, erradicación del trabajo infantil y para la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras, y del sistema de seguimiento de este Plan, así como el número y porcentaje de personas atendidas en las oficinas regionales en el transcurso de 2009. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios de 2010 sobre el artículo 5 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones cifradas sobre las visitas de inspección relacionadas con el trabajo de menores llevadas a cabo en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección en cada una de las oficinas regionales, las infracciones detectadas, con indicación de la disposición legal a la que se refieren, las sanciones impuestas y el número de menores afectados.
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