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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Nigéria (Ratification: 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.
La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
  • – consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);
  • – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • – actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);
  • – medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);
  • – medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);
  • – medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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