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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2012
  2. 1987
Demande directe
  1. 2016
  2. 2013
  3. 2011
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  5. 2003
  6. 2001
  7. 1995
  8. 1991
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Artículo 3 del Convenio. Pago del salario en moneda de curso legal. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno, a lo largo de los últimos diez años, el artículo 90 del Código del Trabajo, que no está en plena conformidad con este artículo del Convenio, dado que permite que los empleadores expidan vales, cupones y otros medios similares, siempre y cuando al final de cada período de pago el empleador cambie los mencionados vales por el equivalente exacto en moneda de curso legal. Al tomar nota de que el Gobierno no comunica nuevamente ninguna nueva información a este respecto, la Comisión le ruega al Gobierno que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para enmendar la disposición pertinente del Código del Trabajo, y prohíba el pago de los salarios bajo la forma de vales en todas las circunstancias.
Artículo 4. Pago parcial del salario con prestaciones en especie. La Comisión ha venido formulando comentarios sobre la ausencia de una disposición en el Código del Trabajo que prohíba expresamente que en ningún caso se deberá permitir el pago del salario con bebidas espirituosas o de alto contenido alcohólico o con drogas nocivas, como requiere este artículo del Convenio. Además, la Comisión ha venido formulando comentarios sobre el artículo 90 del Código del Trabajo, que dispone que toda prestación en especie dada a los empleados que no sean trabajadores agrícolas, a cambio de sus servicios, se considerará que constituye el 30 por ciento de la cuantía total del salario pagadero, sin prescribir, no obstante, ninguna condición para tales pagos. Ante la ausencia de nueva información sobre este punto, la Comisión le ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas adecuadas para garantizar que la legislación nacional dé pleno efecto a los requisitos del artículo 4 del Convenio.
Artículo 7, párrafo 2). Economatos. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara cualquier medida adoptada para garantizar que los bienes y servicios de los economatos se vendan a precios justos y razonables, y que esos economatos no se exploten con el fin de obtener utilidades. Dado que la memoria del Gobierno guarda silencio sobre este punto, la Comisión nuevamente le ruega al Gobierno que especifique de qué manera se regulan en la ley y en la práctica los economatos, y que transmita copias de muestras de todo convenio colectivo que contenga cláusulas pertinentes.
Artículos 8 y 12. Descuentos de los salarios – pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de las explicaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre algunos conflictos laborales, mencionados en comunicaciones anteriores de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), sobre el pago puntual de los salarios y los descuentos de los salarios. La Comisión agradecería que el Gobierno mantenga informada a la Oficina de toda evolución respecto de aquellos casos que están aún pendientes de resolución judicial, y transmita copias de toda decisión judicial pertinente.
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