National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Necesidad de incorporar en la legislación nacional disposiciones concretas: a) que protejan a todos los trabajadores — y no solamente a los delegados sindicales, como prevé el Código del Trabajo — contra los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante el período de trabajo; b) que prevean vías de recurso y de sanciones suficientemente disuasorias contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia; c) que prevean vías de recurso rápidas y de sanciones suficientemente disuasorias para los casos de violación del artículo 3 del proyecto de nuevo Código del Trabajo (que prevé que ningún empleador pueda tomar en consideración la pertenencia a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para adoptar sus decisiones en lo que respecta especialmente a la contratación, a la realización y a la distribución del trabajo, y a la terminación del contrato de trabajo, etc.).Artículo 2. Necesidad de incluir, en el proyecto de Código del Trabajo, disposiciones específicas sobre la protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acompañadas de procedimientos eficaces y rápidos, y de sanciones suficientemente disuasorias.La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las disposiciones del nuevo Código del Trabajo en preparación desde hace muchos años, estén de plena conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, todo progreso realizado en este sentido.Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010, y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.