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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

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Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por manifestar opiniones políticas o una oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de enmendar o derogar las disposiciones de la ley núm. 60/169, de 12 de diciembre de 1960 (difusión de publicaciones prohibidas que pueden ser susceptibles de atentar contra la construcción de la nación centroafricana) y del decreto núm. 3-MI, de 25 de abril de 1969 (difusión de periódicos o de noticias de origen extranjero no aprobados por la censura), que permitían imponer penas de prisión que entrañaban trabajo obligatorio por diferentes delitos relacionados con la prensa.
La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que la ley núm. 60/169, de 1960 y el decreto núm. 3-MI, de 1969, se han vuelto obsoletos debido a su caducidad y son considerados disposiciones contrarias a la ordenanza núm. 05-002, de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación en la República Centroafricana, que despenaliza los delitos relacionados con la prensa.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la ordenanza núm. 05-002 no sanciona con penas de prisión los delitos relacionados con la prensa, tales como la difamación, las injurias o la publicación de informaciones falsas. Asimismo, toma nota de que según el artículo 123 de la ordenanza se derogan todas las disposiciones anteriores contrarias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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