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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - République de Corée (Ratification: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de la comunicación, de 29 de agosto de 2011, de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), y de los comentarios de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la Federación Coreana de Empleadores (KEF) anexos a la memoria del Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno recibidas el 30 de agosto y el 26 de octubre de 2011, respectivamente.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular, de la adopción de la Ley sobre la Promoción de las Actividades Económicas de las Mujeres que interrumpen su Carrera, núm. 9101 de 2008, y la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social favorable a la Familia, núm. 8695 de 2007, en su forma enmendada en 2010. Toma nota de que, en virtud de la Ley sobre la Promoción de las Actividades de las Mujeres que interrumpen su Carrera, se considera que «mujeres que interrumpen su carrera» son las que interrumpieron sus actividades económicas por motivos tales como el embarazo, el nacimiento de sus hijos, el cuidado de éstos o para cuidar de un miembro de la familia y quieren volver a conseguir un empleo (artículo 2); el Estado y los gobiernos locales deberán establecer medidas amplias para promover las actividades económicas de las mujeres que han interrumpido sus carreras, los empleadores deberán realizar esfuerzos para crear un entorno para promover las actividades económicas de estas mujeres (artículo 3) y el Ministerio de Igualdad de Género y el Ministerio de Trabajo deberán establecer un plan básico sobre la promoción de actividades económicas de las mujeres que han interrumpido sus carreras (artículo 4). La Comisión también toma nota de que, en virtud de la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social favorable a la Familia, el Estado y los gobiernos locales deberán establecer y aplicar las políticas generales necesarias para crear un entorno social favorable a la familia (artículo 3), que se define como un entorno en el que los miembros de la sociedad pueden armonizar el trabajo y la vida familiar, y la responsabilidad de cuidar a los hijos y apoyar a la familia puede compartirse a nivel social (artículo 2, 1)); los empleadores deberán esforzarse por crear un entorno de trabajo favorable a la familia (artículo 4), que se define como un entorno de trabajo en donde un sistema favorable a la familia ayuda a los trabajadores a armonizar el trabajo y la vida familiar (artículo 2, 2)); y el Ministerio de Igualdad de Género y Familia cada cinco años deberá formular planes básicos para crear un entorno social favorable a la familia (artículo 5). En relación con el sistema de certificación de las empresas favorables a la familia en virtud de la ley (artículo 11), el Gobierno indica que 65 empresas recibieron este certificado antes de finales de mayo de 2011, y que las empresas certificadas reciben diversos incentivos tales como puntos adicionales cuando se realizan evaluaciones para otorgar contratos públicos. Asimismo, se da preferencia a estas empresas a la hora de conceder préstamos para sufragar los gastos en instalaciones para prevenir accidentes laborales.
Asimismo, la Comisión toma nota de las enmiendas a la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo a la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar, núm. 3989 de 1987, incluido el artículo 6-2, que prevé que el Ministerio de Trabajo deberá establecer un plan básico sobre la consecución de la igualdad en el empleo y la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar. A este respecto, el Gobierno indica que ha establecido el Segundo Plan básico para familias saludables (2011-2015) y el Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece (2011-2015), y que está realizando esfuerzos para promover un clima social favorable a la familia y un entorno que favorezca el nacimiento de niños y el cuidado de éstos. Además, el Gobierno indica que se están realizando más esfuerzos para fomentar un entorno favorable para los trabajadores con dependientes a través de la planificación de la promulgación de la «Ley de Promoción del Trabajo Inteligente». La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre la Promoción de las Actividades Económicas de las Mujeres que interrumpen su Carrera y la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social Favorable a la Familia, así como del Segundo Plan básico para familias saludables (2011 2015) y el Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece (2011-2015), en el contexto de los trabajadores con responsabilidades familiares. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el proceso de promulgación de la Ley de Promoción del Trabajo Inteligente. Sírvase asimismo continuar proporcionando información sobre la iniciativa de promover una gestión empresarial favorable a la familia, incluido el sistema de certificación de las empresas favorables a la familia, y los resultados alcanzados.
Artículo 4. Derecho a licencias para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión había tomado nota de que la Ley sobre Igualdad en el Empleo de 1987 prevé las licencias para el cuidado de los niños por un máximo de un año antes de que el niño cumpla 3 años. Toma nota de que el Gobierno indica que, según la enmienda de febrero de 2010, la edad del niño se ha ampliado hasta 6 años, y los trabajadores y trabajadoras pueden tomar cada uno un año de licencia para el cuidado de los hijos, y de esta forma un matrimonio puede tener un total de dos años de licencia. El Gobierno indica que a partir de enero de 2011, un trabajador cubierto por un seguro de empleo puede obtener una licencia para el cuidado de los hijos de treinta días o más con prestaciones por licencia para el cuidado de los hijos que equivalen al 40 por ciento de los salarios mensuales; los empleadores reciben subsidios para aliviar la carga que implica la licencia para el cuidado de los hijos o las reducciones en el horario de trabajo, y para apoyar la utilización de mano de obra de sustitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 18-2 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo prevé tres días de licencia de paternidad cuando la mujer del trabajador dé a luz. El Gobierno indica que en virtud del Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece, el Gobierno ha establecido un proyecto de enmienda para cambiar la licencia de paternidad no remunerada por tres días de licencia remunerada, y si es necesario, ampliarla a cinco días (dos días no remunerados). Además, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en la que se indica que la tasa de receptores de las prestaciones de la licencia para el cuidado de los hijos (hombres y mujeres) en comparación con la tasa de receptores de las prestaciones de maternidad aumentó significativamente, pasando de un 42,5 por ciento en 2008 a un 50,2 por ciento en 2009, y a un 55,1 por ciento en 2010 (un total de 41.732 trabajadores). Sin embargo, la información estadística también indica que menos del 2 por ciento de los beneficiarios de una licencia para el cuidado de los niños son hombres. El Gobierno señala que el número de hombres que toman licencias para el cuidado de los niños no es alto pero que está aumentando rápidamente. A este respecto la Comisión toma nota de los comentarios de la KCTU respecto a que, cuando se comparan con el número total de recién nacidos, las tasas de licencias para el cuidado de los niños siguen siendo bajas (el 7,8 por ciento en 2009 y el 8,7 por ciento en 2010); la tasa de hombres que toman licencias para el cuidado de los hijos se mantiene en un 2 por ciento (aparte de los que toman la licencia de maternidad) y era de un 0,17 por ciento en 2010, en relación con el número total de recién nacidos. En respuesta, el Gobierno indica que el nivel de prestaciones de las licencias para el cuidado de los niños ha continuado aumentando en el marco del presupuesto disponible y que en septiembre de 2011 se presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, que prevé garantizar la licencia para el cuidado de los hijos a los trabajadores que no son fijos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los derechos a prestaciones en la práctica, incluida información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos derechos. Tomando nota del número reducido de hombres beneficiarios de licencias para el cuidado de los hijos, y recordando la importancia de que hombres y mujeres compartan de forma equitativa las responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que indique las causas subyacentes del número reducido de hombres que toman licencias para el cuidado de los hijos, y que adopte medidas para promover la utilización de las licencias para el cuidado de los hijos, especialmente por parte de los hombres, así como los resultados alcanzados por estas medidas. Sírvase asimismo transmitir información sobre los progresos en lo que respecta a la adopción del proyecto de enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo.
Organización del tiempo de trabajo. La Comisión toma nota del artículo 19-2 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, que establece que si un trabajador tiene derecho a la licencia para el cuidado de los hijos en virtud del artículo 19, 1) de la ley, el empleador puede conceder una reducción de las horas de trabajo en lugar de dicha licencia para el cuidado de los hijos; en virtud del artículo 19-5, un empleador deberá procurar adoptar medidas que incluyan ajustar la hora de apertura y de cierre de los negocios, limitar las horas extraordinarias, ajustar las horas de trabajo y otras medidas necesarias para apoyar el cuidado de los hijos o al trabajador. El Gobierno indica que el Ministerio de Empleo y Trabajo está intentando prever el derecho a un horario de trabajo reducido durante los períodos de cuidado de los hijos a través de la enmienda de la ley. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de la KCTU respecto a que un trabajador que tiene derecho a una reducción de las horas de trabajo todavía puede trabajar entre 27 y 42 horas a la semana, lo cual anula el efecto de la reducción de las horas de trabajo. A este respecto, la KEF señala que pocas veces se recurre a un horario de trabajo reducido para el cuidado de los hijos, y que los empleadores y trabajadores no quieren aceptar un sistema flexible de horas de trabajo por miedo a perder trabajo en equipo y a que aumente la carga de trabajo de los otros trabajadores. En respuesta, el Gobierno se refiere al artículo 19-3, 3) de la Ley sobre Igualdad en el Empleo que aunque prohíbe las horas extraordinarias, establece que si el trabajador lo pide explícitamente se le podrá permitir trabajar como máximo 12 horas extraordinarias a la semana.
La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre todas las medidas adoptadas para abordar el exceso de horas extraordinarias que representa un obstáculo para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares. Toma nota de que el Gobierno indica que se creó el Comité para la Mejora de las Horas de Trabajo y el Sistema Salarial y que entre junio de 2009 y junio de 2010 este Comité debatió formas de mejorar las prácticas y el sistema en relación con las horas de trabajo. En junio de 2010 se adoptó el acuerdo tripartito para cambiar las prácticas de largas horas de trabajo y hacer avanzar la cultura del trabajo. El Gobierno señala que en diciembre de 2010 elaboró las «medidas amplias para reducir las largas jornadas de trabajo», y que ha estado aplicando medidas, que incluyen un sistema flexible de horas de trabajo y un sistema de ahorro de horas de trabajo. Asimismo, indica que pretende establecer en todas las instituciones públicas unos horarios flexibles de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la utilización del sistema de horario flexible y el sistema de ahorro de horas de trabajo, incluyendo información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos sistemas, así como sobre su impacto en el empleo de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y sus posibilidades de conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares en la práctica. Recordando que el párrafo 18 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165), hace hincapié en la importancia de reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo y reducir las horas extraordinarias, la Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo con miras a prever el derecho a una jornada de trabajo reducida durante los períodos de cuidado de los hijos. Sírvase asimismo transmitir información sobre el promedio de las tendencias en lo que respecta al número de horas trabajadas por hombres y mujeres, y sobre todas las otras medidas adoptadas para abordar el exceso de horas extraordinarias.
Trabajo a tiempo parcial. La Comisión recuerda que el artículo 7, 1) y 2) de la Ley sobre la Protección de los Trabajadores a Tiempo Completo y los Trabajadores a Tiempo Parcial dispone que los trabajadores con responsabilidades familiares pasen de los contratos de trabajo a tiempo completo a los contratos a tiempo parcial, y viceversa. A este respecto, la Comisión toma nota de que la KCTU señala que, aunque el Gobierno promueve el trabajo a tiempo parcial como una medida prioritaria para extender el sistema de trabajo flexible en el marco de una variedad de sistemas de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de los hijos, las trabajadoras representan el 74,2 por ciento de las personas que realizan trabajos a tiempo parcial, lo que pone de relieve que las diferencias por motivo de género en los trabajos a tiempo parcial son significativas. Asimismo, la KCTU señala que como empleos convenientes para el trabajo a tiempo parcial, el Gobierno presenta principalmente ocupaciones en las que trabajan sobre todo las mujeres, agravando de esa forma la tendencia de las mujeres a realizar trabajos no regulares, y manteniendo que éstas son las que se tienen que hacer cargo de los deberes familiares. La Comisión toma nota de que según la FKTU la mayor parte de los funcionarios públicos que trabajan a tiempo parcial son mujeres, y la mayor parte de los trabajadores que cubren las vacantes debido al cambio al trabajo a tiempo parcial también son mujeres. La Comisión toma nota de la respuesta al Gobierno en relación con la protección de los trabajadores a tiempo parcial y con las medidas de apoyo a las empresas que los emplean. El Gobierno indica que los «trabajos decentes a tiempo parcial» que promueve el Gobierno son trabajos fijos, y que la única diferencia entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial sería que los trabajadores a tiempo parcial tienen una jornada de trabajo reducida a fin de poder conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares. La Comisión recuerda que la asunción de que la principal responsable de cuidar a la familia y ocuparse del hogar es la mujer, reforzando de esta forma los estereotipos en relación con las funciones de hombres y mujeres y la desigualdad por motivo de género existente, va contra los objetivos del Convenio, y señala a la atención del Gobierno los comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que la Ley sobre la Protección de los Trabajadores a Tiempo Completo y los Trabajadores a Tiempo Parcial ha facilitado que los trabajadores con responsabilidades familiares pasen de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, y que también indique el número de hombres y mujeres que utilizan esta opción y el número de mujeres que vuelven a trabajar a tiempo completo. Sírvase asimismo indicar la manera en la que se aborda la cuestión de que las mujeres se concentren en los trabajos a tiempo parcial en el contexto de la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares.
Artículo 5. Medios y servicios de asistencia a la infancia y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno y la KEF en la que se indica que el número de medios y servicios para el cuidado de los hijos aumentó en un 30 por ciento (23,1 por ciento en los servicios públicos), pasando de 29.233 servicios (1.643 servicios públicos) en 2006 a 38.021 servicios (2.023 servicios públicos) en 2010; la capacidad de los servicios para el cuidado de los niños aumentó en un 21,6 por ciento (19,4 por ciento en los servicios públicos) pasando de ocuparse de 1.280.000 niños (129.000 en los servicios públicos) en 2006 a 1.560.000 (154.000 en los servicios públicos) en 2010; y para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y los negocios más pequeños, el Gobierno estableció y ha estado haciendo funcionar 24 servicios públicos para el cuidado de los niños. El número de personas que, con el apoyo del Gobierno, proporciona servicios para el cuidado de los niños aumentó, pasando de 7.000 personas en 2010 a 10.000 personas en 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Cuidado de los Niños fue enmendado en 2006 para incluir a los matrimonios de trabajadores que pueden utilizar preferentemente los servicios públicos de cuidado de los niños y de este modo incrementar el acceso de los trabajadores a los servicios de cuidado de los niños. Además, toma nota de que el Gobierno indica que se proporcionan servicios de cuidado de los niños en el hogar, y que estos servicios se ampliaron considerablemente en 2011; se espera que en 2011 el número de hogares que reciben apoyo gubernamental alcance los 32.000 frente a 13.000 hogares en 2010. Según el Gobierno, el número de niños que reciben apoyo gubernamental para sufragar sus gastos en servicios de atención aumentó un 52,3 por ciento entre 2006 y 2010, y de esta forma se pasó de ayudar a 577.000 niños a ayudar a 879.000 niños, y, por consiguiente, los costos a cargo de los padres descienden constantemente. En relación con los servicios para el cuidado de los niños establecidos por los empleadores en virtud del artículo 21 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y el artículo 14 de la Ley de Cuidado de los Niños, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2010, el monto máximo de subsidios para los servicios para el cuidado de los niños en el lugar de trabajo y para préstamos aumentó, y que se otorgan subvenciones cuando se establece un nuevo servicio para el cuidado de los niños. El Gobierno indica que a finales de 2010 existían 401 centros para el cuidado de los niños en los lugares de trabajo (tanto privados como públicos).
La Comisión toma nota de que según la KCTU las políticas en materia de cuidado de los niños están principalmente destinadas a proporcionar subsidios a las familias que tienen unos ingresos bajos, y, por consiguiente, estas políticas no están destinadas a los padres trabajadores. Asimismo, señala que sólo el 5,2 por ciento de los servicios para el cuidado de los niños son manejados por el Gobierno central y los gobiernos locales, por lo que se requiere una expansión constante de los centros públicos. Entre los niños que usan los servicios, el 69,2 por ciento (795.121 niños) reciben prestaciones para cuidados, aunque, cuando se compara con el total de niños en edad preescolar, la cifra desciende a un 29,5 por ciento, dejando a alrededor de tres cuartas partes de los niños sin acceso a las prestaciones. Según la FKTU, la proporción de centros públicos para el cuidado de los niños nunca ha superado el 5 por ciento desde 2003. Señala que si el Gobierno continúa adoptando un enfoque basado en el mercado que facilita que los centros privados para el cuidado de los niños con ánimo de lucro sean los principales proveedores de estos servicios, la naturaleza pública y la estabilidad de estos programas de protección no estará garantizada, y el control de los costos a los que tienen que hacer frente los usuarios de los servicios será limitado. En relación con los centros para el cuidado de los niños de los lugares de trabajo, el 41 por ciento de los lugares de trabajo que tienen que crear un centro para el cuidado de los niños no cumplen con esta obligación. En respuesta a los comentarios de la FKTU, el Gobierno señala que proporciona apoyo al establecimiento de centros públicos para el cuidado de los niños a fin de garantizar la naturaleza pública del cuidado de los niños y establecer infraestructuras de este tipo, y que también proporciona, desde julio de 2011, subsidios para los gastos de funcionamiento a servicios privados para el cuidado de los niños conocidos por su excelencia. El Gobierno también señala que se proporcionan subsidios para los gastos de cuidado de los niños a todos los hogares que se encuentran en el 70 por ciento más bajo de la escala de ingresos, y en lo que respecta al 30 por ciento con los ingresos más altos se proporcionan subsidios según cuál sea la necesidad de cuidados; a partir de marzo de 2012 se iniciará un programa por el que se proporcionarán a todos los hogares con niños de hasta 5 años subsidios para el cuidado de los niños, independientemente de cuáles sean sus niveles de ingresos. Recordando la importancia de que los medios y servicios para las familias cubran las necesidades y preferencias de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística detallada sobre la disponibilidad y accesibilidad de medios y servicios abordables para el cuidado de los niños incluyendo el nivel de utilización, lo cual le permitiría evaluar los progresos que se han realizado. Asimismo, pide al Gobierno que indique cómo se garantiza que existen suficientes servicios públicos de cuidado de los niños, y que los costos de estos servicios a cargo de los empleadores no tendrán una repercusión negativa en el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 11. Organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la KEF respecto a que con gran rapidez se han realizado diversas reformas legales sin haber sondeado bien la opinión pública, y que los sistemas de bienestar de las empresas, que deberían determinarse mediante acuerdos entre trabajadores y empleadores, se han determinado a través de la legislación. La KEF también considera que se trata de una política de sobreprotección, que incluye medidas del Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece, como por ejemplo publicar la lista de empresas que no instalan servicios para el cuidado de los niños en las mismas empresas, ampliar la licencia de paternidad hasta cinco días, garantizar el derecho a solicitar una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de los niños, introducir un sistema de licencia para cuidados de enfermería familiares y ampliar el ámbito de la licencia en caso de aborto involuntario o muerte del feto. La KEF indica que los reglamentos que refuerzan la protección pueden incrementar el costo del empleo de las trabajadoras, lo cual irá en detrimento del empleo de las mujeres. En respuesta, el Gobierno indica que el Comité de Promoción de la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar y el Empleo de las Mujeres, en el que participan trabajadores, empleadores y miembros gubernamentales, se estableció y funcionó entre noviembre de 2008 y octubre de 2009, y llevó a cabo actividades de compilación de información y de discusión de opiniones entre varios grupos en relación con cuestiones de equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral y el empleo de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre el mandato y actividades del Comité de Promoción de la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar y el Empleo de las Mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las otras medidas adoptadas para promover el diálogo social y la cooperación tripartita a fin de reforzar las leyes, medidas y políticas que dan efecto al Convenio, y sobre la manera en la que las organizaciones de trabajadores y de empleadores ejercen su derecho a participar en la elaboración y aplicación de estas medidas, incluso a través de la negociación colectiva y la adopción y aplicación de políticas en el lugar de trabajo sobre conciliación entre el trabajo y la vida familiar. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas, con la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para garantizar que la legislación y su aplicación práctica no tengan un impacto negativo sobre el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Partes III y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se dispone de poca información significativa sobre decisiones judiciales o administrativas pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los casos o conflictos vistos por los tribunales y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales que tengan relación con las cuestiones que conciernen a los trabajadores con responsabilidades familiares.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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