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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - République dominicaine (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C167

Observation
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Legislación. La Comisión nota con interés que el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por decreto núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006 y la resolución núm. 4 de 2007, dan efecto a disposiciones sustanciales del Convenio. Notando asimismo que dicha legislación ha introducido cambios sustanciales, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar una memoria detallada indicando específicamente los artículos de su legislación que dan efecto a cada disposición del Convenio así como informaciones sobre su aplicación en la práctica.
Aplicación del Convenio en la práctica. Comunicación de los sindicatos. En sus comentarios de 2010, la Comisión tomó nota de las comunicaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) comunicadas al Gobierno el 23 de septiembre de 2010. Tomó nota que esas comunicaciones se refieren, entre otras, a la elevada tasa de accidentes y enfermedades en el sector de la construcción, y a la falta de eficacia de la Inspección del Trabajo para ocuparse de las violaciones graves, sistemáticas y frecuentes a la legislación aplicable, y declaró que las iba a examinar más detalladamente durante la presente reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considerara oportuno formular. Las centrales sindicales sostienen que en sentido general, se podría decir que la República Dominicana cuenta con una legislación adecuada para garantizar la aplicación del Convenio, la cual se encuentra respaldada por sanciones para desmotivar eventuales violaciones, ya que el artículo 720 del Código del Trabajo considera una violación muy grave, sujeta a sanción penal, aquellas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. La comunicación afirma que sin embargo, pese al marco jurídico, las violaciones al Convenio son frecuentes, sistemáticas y de mucha gravedad. Los sindicatos alegan ineficacia de las actividades de inspección, e indican que en el último Boletín de Estadísticas Laborales, publicado por la Secretaría de Estado de Trabajo, núm. 9 de 2006, se registran 5.326 accidentes del trabajo de los cuales, 399 en la construcción. Indican asimismo que según el mismo Boletín, de las 777 actas de infracción levantadas por la inspección del trabajo sólo 27 están relacionadas con seguridad social y accidentes del trabajo. Indican asimismo que según el director de la única Administradora de Riesgos Laborales del país, aunque se estima que se producen 70.000 accidentes de trabajo por año, sólo se reporta el 5 por ciento. Los sindicatos afirman asimismo que según el mismo director «a diferencia de los demás países, los mayores casos ocurren en la construcción aquí también, pero con la diferencia de que en la República Dominicana son haitianos quienes los sufren y no están asegurados». Indican que con la crisis de la industria azucarera y su privatización, decenas de miles de trabajadores agrícolas perdieron su trabajo y se desplazaron hacia el Este del país donde el desarrollo de la actividad turística necesitaba de mano de obra para la construcción de complejos hoteleros, y que según cálculos de la Asociación de Constructoras de Proyectos de Vivienda (ACOPROVI) el 95 por ciento de los trabajadores en obras de las zonas turísticas es haitiano. En Santo Domingo el porcentaje es menor pero predomina la mano de obra haitiana en la construcción. Indican que un gran número de compañías no aplican medidas de seguridad, como mallas para trabajar en pisos altos, cascos protectores, arneses, botas y chalecos reflectores y que los obreros tampoco aseguran sus propias vidas y las de sus compañeros por falta de educación y, en otros casos, porque las empresas no les proporcionan material de protección. También indican que nadie cotiza para el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción. De esa manera cuando un trabajador se accidenta acude al sistema sanitario público, donde es atendido de forma muy precaria y prácticamente sin acceso a medicamentos. Sostienen asimismo que los programas orientados a la prevención tienen poco desarrollo y, en la práctica, los trabajadores están desprotegidos y poco preparados para afrontar esos riesgos. Para terminar, los sindicatos reconocen el esfuerzo de las autoridades para cumplir con las obligaciones que han emanado de la ratificación de los convenios de la OIT, pero que sin embargo, se requiere de legislaciones, políticas y acciones más efectivas para aplicar los convenios en la práctica.
Comentarios del Gobierno. La Comisión toma nota de que si bien el Gobierno no se refiere directamente a la comunicación, proporciona algunas informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, durante 2010 se realizaron diversas reuniones con representantes del área de la construcción de las principales centrales sindicales y que el plan de trabajo desarrollado fue cubierto en un 70 por ciento por el Ministerio de Trabajo. Indica la memoria que el Ministerio de Trabajo ha promovido el reglamento núm. 522, desarrollado acciones formativas junto con los sindicatos y, apoyado la formación de 16 comités mixtos, los que están en funcionamiento. También informa que está en desarrollo una plataforma de registro/aviso inmediato al Ministerio de Trabajo de los accidentes de trabajo, la mejora de las estadísticas relacionadas con los accidentes de los trabajadores, y también está en desarrollo un acuerdo con obras públicas para que inmediatamente se inicien los trámites para el permiso de uso del suelo y/o permiso de construcción, se informe al Ministerio de Trabajo a los fines de que se requiera el programa de seguridad y salud en el trabajo y la formación del comité mixto. El Gobierno indica que con representantes de los empleadores, de los trabajadores y de órganos técnicos interesados se realizó el primer foro de seguridad y salud en la construcción; se imprimieron 2.000 ejemplares de la normativa de salud y seguridad en la construcción; se realizó un programa de promoción al cumplimiento de la norma de seguridad en la construcción en las regiones noratlántico, nordeste y sudcentral, con la participación de 50 ingenieros; un taller para la asociación de maestros constructores y un taller para los ingenieros del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado. La inspección realizó la vigilancia de seguridad y salud de 10.026 trabajadores.
La Comisión nota que la comunicación de los sindicatos se refiere a la aplicación de los artículos 1 (campo de aplicación); 9, (concepción y planificación de un proyecto de construcción); título III (medidas de prevención y protección) y artículos 35 (inspección del trabajo); 33 (información y formación); y 34 (declaración de accidentes y enfermedades) a los que se referirá a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos, la Comisión indica que el Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto, sin distinguir sobre la relación de empleo de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura la aplicación del Convenio a todas las actividades de construcción, incluyendo a todos los que trabajan en ella, sean trabajadores registrados, no registrados o autónomos, incluyendo informaciones, en particular, sobre los trabajadores no registrados o de la economía informal en la construcción.
Artículo 9. Concepción y planificación de un proyecto de construcción. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura, en la práctica, que las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción cumplan con el deber de tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Sírvase asimismo indicar si el acuerdo a que se refirió el Gobierno en su memoria, sobre la notificación al Ministerio de Trabajo de una solicitud de construcción por parte de las autoridades encargadas de expedirlo, ya se ha concretizado.
Título III. Medidas de prevención y protección. Artículo 35. Inspección del Trabajo. Teniendo en cuenta los problemas de aplicación en la práctica señalados en la comunicación de los sindicatos, sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de prevención y protección establecidas en el Convenio, incluyendo, pero no únicamente, el fortalecimiento de la inspección del trabajo.
Artículo 33. Información y formación. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos y a la respuesta del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los esfuerzos desplegados para dar efecto a este artículo en la práctica.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos y habiendo tomado nota de que está en desarrollo una plataforma de registro/aviso inmediato al Ministerio de Trabajo de los accidentes de trabajo y la mejora de las estadísticas relacionadas con los accidentes de los trabajadores, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso sobre el particular, incluyendo con relación a los trabajadores no registrados, sean nacionales o haitianos.
Parte VII del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que según la comunicación de las centrales sindicales, en 2010 el Gobierno no les remitió copia de sus memorias y nota asimismo que la memoria del 2011 tampoco indica haber sido enviada o consultada con las organizaciones sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha enviado copia de su memoria de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT.
Asistencia técnica. Además, la Comisión toma nota de que, del 17 al 24 de julio de 2011 tuvo lugar una Misión de Asistencia Técnica de la Oficina en el marco del Plan de Acción 2010-2016, para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Esta Misión de Asistencia Técnica, solicitada por el Gobierno, tuvo como objetivo explicar y facilitar la ratificación de estos instrumentos clave de seguridad y salud en el trabajo y del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Toma nota de que, como resultado de dicha Misión, el Gobierno manifestó su voluntad de ratificar el Convenio núm. 187 a corto plazo y de continuar trabajando hacia la ratificación de los demás instrumentos referidos. Toma nota además, que el Gobierno indicó que encontraba dificultades en la aplicación práctica del reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por decreto núm. 522-06, de 17 de octubre de 2006, y solicitó la continuación de la asistencia técnica para examinar dicha cuestión en el marco de tres futuros talleres tripartitos. La Comisión observa que según la comunicación de las centrales sindicales, existen asimismo dificultades en la aplicación práctica de la resolución ministerial núm. 4, de 2007, sobre la construcción. En consecuencia, la Comisión exhorta al Gobierno a ampliar su solicitud de asistencia técnica para incluir las dificultades de aplicación práctica del presente Convenio y a continuar desplegando esfuerzos con los interlocutores sociales para mejorar la aplicación efectiva de la legislación que da efecto al presente Convenio y a proporcionar informaciones al respecto. Además, la Comisión espera que el Gobierno estará en medida de comunicar a la brevedad, la ratificación del Convenio núm. 187, tal como lo manifestó durante la Misión de Asistencia Técnica referida, lo cual puede coadyuvar eficazmente a mejorar la gestión de la salud y seguridad en el trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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