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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Ouzbékistan (Ratification: 2008)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de fechas 24 de mayo, 1.º de agosto, 25 de agosto y 12 de septiembre de 2011. La Comisión también toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de agosto de 2010. Por último, la Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 100.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2011, sobre la aplicación por Uzbekistán del Convenio núm. 182.
Artículo 3, apartados a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones legales de Uzbekistán, que prohíben el trabajo forzoso, incluido el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal. También tomó nota de que el artículo 241 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en trabajos peligrosos, y de que la «lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», prohíbe que los niños realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE), según la cual, a pesar del marco legislativo contra el trabajo forzoso, los escolares (las estimaciones oscilan entre medio millón y 1,5 millón de escolares) son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional de algodón durante un período de hasta tres meses cada año. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, según los cuales el trabajo forzoso infantil patrocinado por el Estado sigue sosteniendo la industria del algodón de Uzbekistán. La comunicación de la CSI destacó que esta implicación no es el resultado de la pobreza de las familias, sino de la movilización patrocinada por el Estado que beneficia al Gobierno. La CSI alega asimismo que se requiere que esos niños trabajen todos los días, incluso los fines de semana, y que el trabajo es peligroso, e incluye el acarreo de cargas pesadas, la aplicación de pesticidas y condiciones climáticas rigurosas, con accidentes que supuestamente ocasionaron lesiones y fallecimientos.
La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de varios organismos de las Naciones Unidas sobre la continua práctica de movilización de los escolares para el trabajo en la cosecha de algodón. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la situación de los escolares obligados a participar en la cosecha de algodón, en lugar de asistir a la escuela durante este período (24 de junio de 2006, E/C.12/IZB/CO/1, párrafo 20), y que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los graves problemas de salud que atravesaron muchos escolares como consecuencia de su participación (2 de junio de 2006, CRC/C/UZB/CO/2, párrafos 64-65). Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresó su preocupación sobre las consecuencias educativas de las niñas y los niños que trabajan durante la temporada de la cosecha de algodón (26 de enero de 2010, CEDAW/C/UZB/CO/4, párrafos 30-31) y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que persiste la preocupación por informes de que los niños siguen aún empleados y sujetos a condiciones de trabajo rigurosas, en particular en la cosecha de algodón. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destacó que el Gobierno necesita garantizar que su legislación nacional y sus obligaciones internacionales que regulan el trabajo infantil, sean plenamente respetadas en la práctica (7 de abril de 2010, CCPR/C/YZB/CO/3, párrafo 23). Por último, la Comisión tomó nota de la declaración de la publicación de UNICEF titulada «Riesgos y realidades de la trata de niños y explotación en Asia Central», de 31 de marzo de 2010, según la cual es una preocupación creciente el asunto de la movilización de temporada de niños para la cosecha de algodón en Uzbekistán (página 49).
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, de fecha 12 de septiembre de 2011, según la cual la participación de los niños menores de 18 años de edad en actividades en una granja familiar, no constituye una infracción del Convenio. El Gobierno declara que los niños no pueden participar en la cosecha de algodón durante tres meses, dado que la cosecha sólo dura un mes y que la actividad que realizan los niños en la cosecha de algodón no tiene un efecto negativo en su salud o en su educación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio del Trabajo y Protección Social adoptaron, en mayo de 2011, la «Declaración Conjunta sobre la inadmisibilidad de utilizar trabajo forzoso infantil en trabajos agrícolas» (Declaración Conjunta). La Declaración Conjunta afirma que varias insinuaciones e informaciones falsas por parte de algunas empresas, organizaciones y medios de comunicación extranjeros tendenciosos relativas a la coacción de un gran número de niños para su participación en la producción agrícola del país, tienen la finalidad de socavar la elevada tasa de producción agrícola de Uzbekistán, especialmente de algodón, en los mercados extranjeros. La Declaración Conjunta indica asimismo que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas quienes, en términos económicos, no tienen interés en hacer un uso extensivo de los niños par la cosecha de algodón. La Comisión toma nota de la indicación de la Declaración Conjunta, según la cual es conveniente alentar la participación voluntaria de los niños en la actividad económica, según su capacidad, pero este empleo sólo se permite fuera de las horas escolares y no debe impedir su plena participación en los programas educativos generales y de formación profesional. La Declaración Conjunta indica asimismo que los productores agrícolas, incluidas las empresas agrícolas, que emplean a niños mayores de 15 años de edad para trabajar de manera voluntaria, deberían garantizar una remuneración justa, el cumplimiento de las disposiciones del tiempo de trabajo y de los períodos de descanso, unas condiciones de trabajo seguras, alimentos nutritivos y toda asistencia médica necesaria. La Comisión también toma nota de que la Declaración Conjunta indica que es inadmisible toda forma de coacción ejercida por cualquiera de las partes para forzar a los niños a trabajar, incluso mediante amenaza de sanciones que se aplican a ellos o a sus padres.
Sin embargo, la Comisión toma nota de los alegatos más recientes de la CSI, de fecha 31 de agosto de 2011, en los que se indica que, a pesar de la afirmación del Gobierno de que casi todo el algodón de Uzbekistán se produce en explotaciones agrícolas privadas, la realidad es un rígido control del Estado en todos los aspectos de la industria del algodón, mediante la cual las autoridades organizan e imponen la movilización forzosa de niños, que se canaliza a través de las administraciones locales. Al respecto, la CSI se refiere a un estudio de 2010 que reveló que la movilización de niños durante la cosecha de algodón por parte del Gobierno central es sistemática, se utiliza el sistema escolar y deja poco margen para la opción en los niños, sus padres, las autoridades escolares e incluso los agricultores. La CSI también alega que aproximadamente la mitad de todo el algodón recogido en Uzbekistán es el resultado de trabajo forzoso infantil y que se estima en cientos de miles el número de niños que son obligados a dejar la escuela cada año para recoger algodón durante el horario escolar, para cubrir la escasez de trabajo adulto voluntario. La CSI declara que el Gobierno central fija para cada región cuotas de algodón que se hacen cumplir estrictamente, y esas cuotas se subdividen en las escuelas. Así, se da a los directores de escuela cuotas, que se pasan a los estudiantes ordenando cuanto algodón debe cosechar cada uno. La comunicación de la CSI indica que en 2010, las cuotas diarias en algunas regiones fueron de entre 25 y 40 kilogramos, en el caso de los escolares. La CSI indica asimismo que los directores y maestros de las escuelas corren el riesgo de ser despedidos, si sus estudiantes no cumplen con su parte de la cuota, y los padres no tienen otra opción que permitir que sus hijos participen. Además, los estudiantes que no cumplen con sus cuotas o que recogen algodón de baja calidad pueden ser castigados con palizas, detención o amenazas de que sus superiores pagarán las consecuencias, y que aquéllos que se escapan de los campos de algodón o se niegan a participar, pueden ser expulsados de la escuela. Además, la Comisión toma nota de los alegatos de una comunicación de la CSI, según los cuales el trabajo forzoso infantil se utilizó en la cosecha de algodón del otoño de 2010 con niños que recibieron una escasa remuneración, si es que recibieron alguna, a pesar de las largas horas de trabajo, y los niños pueden ser abandonados agotados y padeciendo problemas de salud después de semanas de trabajo arduo. Además, la CSI declara que los informes de al menos nueve de las regiones de Uzbekistán confirmaron que los escolares fueron forzados a recoger algodón en 2010: Andijan, Ferghana, Jizzakh, Kaskadrya, Khoresm, Namangan, Surkhandarya, Sydrya y Tashkent. Por último, la Comisión toma nota de la declaración de la CSI, según la cual el trabajo forzoso infantil patrocinado por el Estado sigue constituyendo un problema profundo y extendido en Uzbekistán, y existe una gran disparidad entre la situación legal y política, y la práctica en el terreno.
Además, la Comisión toma nota de la reciente información de UNICEF sobre la cosecha de algodón de otoño de 2011. Según esta información, en Uzbekistán la cosecha de algodón comenzó la segunda semana de septiembre de 2011 y finalizó casi en la tercera semana de octubre. Durante ese período, UNICEF completó con éxito dos ciclos de visitas de observación en 12 regiones. La Comisión toma nota de que UNICEF elabora un análisis de las conclusiones, que incluye los siguientes elementos: i) se observó que los niños de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años trabajan a tiempo completo en los campos de algodón en todo el país; ii) la movilización de niños fue organizada mediante instrucciones dadas por los Khokimyats (administraciones locales), según las cuales los agricultores reciben cuotas y los niños son movilizados mediante el sistema educativo, con el fin de ayudarlos a alcanzar esas cuotas; iii) en algunos casos, los agricultores también concluyeron un acuerdo privado con las escuelas para recoger su algodón, a menudo a cambio de recursos materiales o de incentivos financieros para la escuela; iv) en los campos, los niños fueron esencialmente supervisados por los maestros; v) en más de un tercio de los campos visitados, los niños declararon que no recibieron ellos mismos el dinero; vi) las cuotas para la cantidad de algodón que se espera que los niños recojan, varían entre 20 y 50 kilos al día; vii) una abrumadora mayoría de los niños trabajaron todo el día en el campo y, en consecuencia, faltaron a sus clases regulares; viii) los niños trabajaron durante largas jornadas, expuestos a temperaturas sumamente elevadas; ix) se utilizaron pesticidas en la cosecha de algodón en la que los niños pasaron horas recogiendo a mano; x) algunos niños informaron que no se les permitió recurrir a la asistencia médica, aun cuando estaban enfermos; y xi) los únicos progresos notables realizados con miras a la eliminación eventual de la utilización de niños en la cosecha de algodón, se observaron en la región de Fergana.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia reiteró, en junio de 2011, la profunda preocupación expresada por los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y las organizaciones no gubernamentales, acerca del sistemático y persistente recurso al trabajo forzoso infantil en la producción de algodón, que implica a un número de niños estimado en un millón. La Comisión de la Conferencia destacó la gravedad de esas violaciones del Convenio. Instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar la efectiva aplicación de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso a los niños menores de 18 años de edad.
A la luz del amplio consenso entre los organizaciones de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, y las organizaciones no gubernamentales, respecto de la continua práctica de movilización de escolares para trabajar en la cosecha de algodón, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión debe expresar su profunda preocupación sobre la continua insistencia del Gobierno en que los niños no participan en la cosecha de algodón en Uzbekistán. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo forzoso y el trabajo peligroso están considerados como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se requiere que los Estados Miembros adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia. La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces y en un plazo determinado para erradicar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en la producción de algodón, con carácter de urgencia. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados al respecto.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual se estableció un grupo de trabajo interdepartamental y se aprobó un programa para llevar a cabo una vigilancia en el terreno para impedir el uso de trabajo forzoso de escolares durante la cosecha de algodón. El Gobierno indicó asimismo que el control de la legislación y de los reglamentos del trabajo (incluida la prohibición de emplear a niños en condiciones de trabajo desfavorables) es llevado a cabo por inspecciones legales y técnicas específicamente autorizadas del Ministerio del Trabajo y Protección Social y dirigentes sindicales. Sin embargo, la Comisión toma nota de una falta de información del Gobierno sobre los resultados concretos de esta vigilancia. Además, la Comisión toma nota de la indicación de la OIE, según la cual sigue siendo incierto que la aplicación de las medidas adoptadas sea suficiente para abordar la práctica de trabajo forzoso infantil en los campos de algodón, que está profundamente arraigada. También toma nota de la declaración de la CSI, según la cual la vigilancia del trabajo forzoso infantil requiere que sea completamente independiente.
La Comisión señala que la Comisión de la Conferencia lamentó expresar que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que la inspección del trabajo tomó medidas concretas respecto de las violaciones de la legislación del trabajo, no se comunicó ninguna información sobre el número de personas procesadas por la movilización de niños en la cosecha de algodón o por el número de niños.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se dispone de ninguna información sobre el número de personas perseguidas por movilizar niños para recoger algodón, porque no hay personas, incluidos los funcionarios del Gobierno o particulares, que hayan cometido tales delitos. El Gobierno declara asimismo que recibió información de 12 gobiernos regionales que declaran que en la cosecha de algodón de esas regiones no participaron niños. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se emitieron instrucciones pertinentes a todas las regiones para evitar el uso de trabajo forzoso infantil. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio del Trabajo y Protección Social, organizaron talleres en 11 regiones, entre enero y mayo de 2011, para sensibilizar a los agricultores sobre la inadmisibilidad del uso de trabajo infantil en los trabajos agrícolas. El Gobierno también indica que participaron en esos talleres y discusiones, a nivel de distrito, 45.000 jefes de familia de los agricultores y 3.500 activistas sindicales. La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en la Declaración Conjunta, según la cual la aplicación de las medidas para impedir el trabajo infantil de parte de los interlocutores sociales, es responsabilidad de la Asociación de Agricultores de Uzbekistán y del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, y que la aplicación por parte del Estado, es responsabilidad del Ministerio del Trabajo y Protección Social. La Declaración Conjunta también indica que la Asociación de Agricultores y el Consejo de la Federación de Sindicatos establecerán un grupo de trabajo conjunto especial. Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, a efectos de mejorar las relaciones legales de trabajo en las explotaciones agrícolas, la Inspección del Trabajo del Estado llevó a cabo una vigilancia, que abarcó a más de 73.000 explotaciones agrícolas, en 2010. La memoria del Gobierno también indica que se realizaron, en 2009 y 2010, 1.600 verificaciones.
La Comisión señala que el Gobierno adoptó medidas de sensibilización y de prevención significativas sobre la movilización de los niños durante la cosecha de algodón. En opinión de la Comisión, esto parecería equivaler a una admisión implícita y tácita de que ese trabajo infantil ocurre en el país. También toma nota de que la inspección del trabajo parece haber realizado un número significativo de inspecciones en un número considerable de explotaciones agrícolas, en 2010. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de una falta de información en cuanto a si algunas de las violaciones detectadas durante esas inspecciones pertenecen específicamente a las peores formas de trabajo infantil, especialmente del trabajo forzoso o del trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años de edad ocupados en la cosecha de algodón. En consecuencia, la Comisión debe lamentar tomar nota una vez más de la falta de información del Gobierno sobre el impacto concreto, en caso de que lo hubiera, de las actividades de vigilancia efectuadas, con arreglo a la Declaración Conjunta, por parte del Ministerio del Trabajo y Protección Social y de los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas para vigilar la prohibición del uso de trabajo forzoso y obligatorio infantil en el sector agrícola. También solicita al Gobierno que comunique información específica sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas respecto de la movilización de los niños menores de 18 años para trabajar en la cosecha de algodón.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la afirmación del Gobierno, según la cual los niños participan en la cosecha de algodón, pero señaló que lleva a cabo un proyecto con la asistencia de UNICEF para abordar la situación del trabajo infantil en el sector del algodón. En consecuencia, la Comisión consideró esencial que se concediera un acceso sin restricciones para documentar la situación durante la cosecha de algodón. La Comisión también toma nota de las declaraciones de la CSI, de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), de la Federación Europea de Sindicatos — del Textil, Vestido y Cuero (FES-TVC), de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y de la Federación Europea de Sindicatos de Agricultura, Alimentación y Turismo (FESAAT), así como de la comunicación adjunta de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y de la FES TVC en las que se indica que deberá realizarse una misión, lo antes posible, para abordar la práctica del trabajo infantil en el sector del algodón y para dar inicio a medidas hacia su erradicación.
La Comisión toma nota de la declaración de la CSI, en sus alegatos más recientes, según la cual los campos de algodón son sistemáticamente patrullados por la policía y el personal de seguridad, en un intento de impedir la vigilancia independiente. La Comisión también toma nota de que la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación sobre la insuficiente voluntad política y la falta de transparencia del Gobierno en abordar el asunto del trabajo forzoso infantil en la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a que aceptara una misión de observación tripartita de alto nivel que tuviese plena libertad de movimientos y el acceso oportuno a todas las situaciones y partes pertinentes, incluidos los campos de algodón, con el fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. La Comisión de la Conferencia también urgió encarecidamente al Gobierno a que recibiera esta misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT a tiempo para informar al respecto a esta Comisión en su reunión actual. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia también alentó vivamente al Gobierno a que aprovechara la asistencia técnica y a que se comprometiera a trabajar con la OIT-IPEC.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de fecha 12 de septiembre de 2011, según la cual éste demostró una voluntad política en su ratificación del Convenio. Con respecto a la asistencia técnica de la OIT o de una cooperación alternativa con la OIT/IPEC, el Gobierno indica que existe un Plan Nacional de Acción sobre la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182, y que tal cooperación no puede reducirse sólo a cuestiones relativas al trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón. El Gobierno también declara que no es necesario invitar a una misión de observación de alto nivel a Uzbekistán o a utilizar el trabajo infantil, y que esto no debería considerarse como una negativa del Gobierno de cooperar con la OIT.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación de UNICEF de que, según su análisis de las visitas de observación realizadas en 12 regiones, de septiembre a octubre de 2011, sus conclusiones no son en modo alguno indicativas del número de niños que trabajan en la cosecha de algodón, ni puede UNICEF verificar que la situación observada por los equipos de UNICEF correspondan a todas las circunstancias en todos los campos de algodón. UNICEF subraya que tales conclusiones son imágenes instantáneas que no pueden reemplazar a un seguimiento sustantivo e independiente realizado bajo los auspicios de la OIT, por el que sigue abogando UNICEF.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no respondió aún positivamente a la recomendación de aceptar una misión de observación tripartita de alto nivel o a aprovechar la asistencia técnica de la OIT. Las preocupaciones de la Comisión se ven reforzadas por la evidente contradicción entre la posición del Gobierno, según la cual los niños no son retirados de la escuela para trabajar en la cosecha de algodón, y las opiniones expresadas por numerosos organismos de la ONU y los interlocutores sociales, según las cuales esta peor forma de trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema en el país. En consecuencia, considera que es necesaria y adecuada una misión de la OIT para evaluar plenamente la situación de participación de los niños en el sector del algodón. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a que acepte una misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT y expresa la firme esperanza de que, en un futuro muy cercano pueda llevarse a cabo esa misión de la OIT. También alienta con firmeza al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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