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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Yémen (Ratification: 1969)

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Política nacional sobre igualdad de oportunidades en relación con la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información en relación con las medidas adoptadas o previstas para evitar la discriminación por motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que la principal obligación de los Estados que han ratificado este Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional en materia de igualdad y que el Estado no puede mantenerse pasivo, y la aplicación se mide por la eficacia de la política nacional y de los resultados logrados (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 734). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para adoptar y aplicar una política nacional en lo que respecta a todos los motivos de discriminación previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para recabar y proporcionar información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se produce discriminación por motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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