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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Argentine (Ratification: 1950)

Autre commentaire sur C017

Observation
  1. 2014
  2. 2012
Demande directe
  1. 2019
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2007
  6. 2000
  7. 1995

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una respuesta a su solicitud directa de 2007. Asimismo, toma nota de las observaciones sobre la memoria del Gobierno presentadas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), que se recibieron el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2012, y por la Confederación General del Trabajo de la República de Argentina (CGT RA), que se recibieron el 21 de septiembre de 2012.
Artículo 5. Pago de las indemnizaciones en forma de capital. En sus comentarios, que se recibieron el 7 de septiembre de 2012, la CTA señala que la Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del pago en renta periódica en caso de muerte debida a accidentes del trabajo (artículo 14, 2), b) de la ley núm. 24557 de riesgos del trabajo de 1995) por no proporcionar una indemnización justa: los pagos periódicos conducen al fraccionamiento del capital y como resultado de ello a la pérdida del valor económico real de éste. En sus comentarios, recibidos el 21 de septiembre de 2012, la CGT RA también solicita que los trabajadores tengan la opción de los pagos de capital en casos de incapacidad total y permanente. La Comisión recuerda que la indemnización de las víctimas de accidentes del trabajo que sufren una incapacidad permanente o, en caso de muerte, de sus dependientes, debería llevarse a cabo con el objetivo de garantizar su protección durante todo el trascurso de la contingencia. En general, esto se logra mejor a través de pagos periódicos que se ajusten con regularidad, teniendo en cuenta los cambios sustantivos del costo de la vida y la inflación a fin de mantener el valor de las prestaciones durante todo el período de pago. Al mismo tiempo, cuando la indemnización a los trabajadores víctimas de accidentes se paga en forma de capital, una autoridad competente debería garantizar que la indemnización se utilizará de manera adecuada y servirá al objetivo de proteger a los trabajadores de la pérdida de sus medios de subsistencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información y datos detallados sobre el mecanismo y las tasas de ajuste de los pagos periódicos con arreglo a los cambios en el nivel general de ingresos y del costo de la vida. Además, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a indicar si las autoridades nacionales competentes garantizan que los fondos, en el caso de pagos de capital, no podrán utilizarse de una forma que vaya en detrimento de los intereses de las personas protegidas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que explique el impacto que tienen las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, mencionadas por la CTA, en la legislación y en la práctica.
Artículo 10. Aparatos de prótesis y de ortopedia. La CTA lamenta la falta de disposiciones legislativas en relación con la renovación de los aparatos de prótesis y de ortopedia. A este respecto, el Gobierno se refiere al proyecto de resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre casos crónicos, que establece la obligación de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) de verificar de forma periódica el estado de los aparatos de prótesis y de ortopedia que se han proporcionado. La Comisión agradecería al Gobierno que transmitiera una copia de esta resolución una vez que se haya adoptado.
Artículo 9. Asistencia médica y quirúrgica. En la memoria se señala que el artículo 23 de la ley núm. 24557 de riesgos del trabajo garantiza todas las prestaciones médicas, incluida la asistencia quirúrgica, de forma gratuita. Habida cuenta de que este artículo no menciona específicamente la asistencia quirúrgica, la Comisión pide al Gobierno que indique en virtud de qué disposición legislativa la asistencia quirúrgica se incluye en la asistencia médica gratuita que se proporciona a las víctimas de accidentes del trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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