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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Mexique (Ratification: 1973)

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Demande directe
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Artículos 1 y 3 del Convenio. Sistema de salarios mínimos. Revisión y ajustes periódicos de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de la detallada información transmitida por el Gobierno en relación con la evolución de las tasas de salario mínimo en el período 2007-2012, los métodos de trabajo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para la revisión anual de los salarios mínimos, y las posibles mejoras en el proceso de fijación de dichos salarios que se están examinando.
En particular, la Comisión toma nota de que a partir del 1.º de enero de 2012 los salarios mínimos generales vigentes son de 62,33, 60,57 y 59,08 pesos mexicanos (aproximadamente 4,8, 4,7 y 4,6 dólares de los Estados Unidos, respectivamente) al día en las tres áreas geográficas del país, mientras que se han establecido salarios mínimos profesionales más elevados para 70 categorías de trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que la Dirección Técnica de la CONASAMI se encarga de realizar estudios y análisis adecuados con miras a que el Consejo de Representantes de la CONASAMI pueda fijar los salarios mínimos. A este fin, la Dirección Técnica examina las variaciones en el coste de la vida y las necesidades de las familias, ya sean materiales (por ejemplo, vivienda, alimentación, vestido y transporte), sociales y culturales (por ejemplo, deportes o realización de actividades culturales) o necesidades relacionadas con la educación de los niños.
Según la memoria del Gobierno, la CONASAMI toma en consideración los estudios e informes presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y realiza un análisis equilibrado de la situación económica en base a indicadores tales como el índice de precios, la productividad y el empleo, las finanzas públicas, las políticas monetarias y financieras, la balanza de pagos, el mercado petrolero, el turismo, las inversiones extranjeras y la deuda externa. En lo que respecta al trabajo en curso de la Comisión Consultiva para la Modernización de Salarios Mínimos, la Comisión toma nota de que entre los cambios previstos está la posible sustitución de las tres tasas de salarios mínimos regionales por una sola tasa general, y dejar de usar el salario mínimo como referencia para calcular diversas prestaciones, contribuciones y multas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que los salarios mínimos por hora, como porcentaje de los salarios medios, son los más bajos de los países de la OCDE y su monto es inferior al 20 por ciento de los salarios medios por hora de esos países. La Comisión también toma nota de que, según un estudio de la Universidad Autónoma de México (UNAM), publicado en agosto de 2012, el poder adquisitivo del salario mínimo se redujo un 79 por ciento en los últimos 25 años y un 43 por ciento entre 2006 y 2012. En Panorama laboral 2011 de la OIT se realiza una observación similar. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el estudio de la UNAM, actualmente el salario mínimo parece cubrir aproximadamente el 34 por ciento de la canasta alimenticia recomendable. Por último, la Comisión señala que según la Encuesta nacional sobre la mano de obra de 2012, aproximadamente 7 de los 48 millones de personas empleadas — a saber, más del 14 por ciento de la mano de obra total — ganan «hasta un salario mínimo». Recordando que el objetivo fundamental de la fijación de salarios mínimos debe ser proporcionar a los trabajadores unos salarios decentes con los que puedan satisfacer sus necesidades básicas así como las de sus familias, la Comisión solicita al Gobierno que examine, en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas adecuadas para proteger el poder adquisitivo del salario mínimo en relación con la canasta básica de los artículos de consumo esenciales.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística sobre el número de visitas de inspección realizadas en el período 2009-2012. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidos los resultados de las inspecciones y copias de los informes y estudios oficiales, como, por ejemplo, los informes de actividad de la CONASAMI y del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), así como todos los demás documentos oficiales que aborden cuestiones en materia de política de salarios mínimos.
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