ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Pérou (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C026

Demande directe
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2012
  4. 2008
  5. 2007
  6. 2003
  7. 1998

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1 y 3, párrafo 2, del Convenio. Métodos para la fijación de los salarios mínimos y consultas con los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, desde 2007, el salario mínimo nacional se revisa en base a dos principales criterios técnicos — la inflación subyacente proyectada y la variación de la productividad multifactorial — establecidos por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). La Comisión entiende que el proyecto de ley general del trabajo, actualmente en curso de preparación, establece en su artículo 203 la función del CNTPE en el proceso de fijación de los salarios mínimos, sin especificar, sin embargo, los criterios que se deben tener en consideración al determinar los niveles de salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan en la elaboración de las disposiciones sobre salarios mínimos del proyecto de ley general del trabajo y recuerda, a este respecto, que el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que insta encarecidamente al Gobierno a ratificar, contiene orientaciones específicas sobre los factores socioeconómicos que se tienen que utilizar para fijar y ajustar los salarios mínimos.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidos el 8 de octubre de 2012 y transmitido al Gobierno el 12 de octubre de 2012, en los que se señala que el salario mínimo nacional es el segundo más bajo de los países latinoamericanos. La CGTP también se refiere a la tendencia a la erosión progresiva del poder adquisitivo del salario mínimo, que actualmente cubre solamente el 72 por ciento de la canasta básica familiar, calculada en base a cuatro miembros por familia y un coste mensual de 260 nuevos soles (aproximadamente 100 dólares de los Estados Unidos) por persona. La CGTP señala la importancia de aplicar políticas para mejorar el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores y de promover la negociación colectiva para fijar los niveles salariales. Asimismo, considera que no se realizarán progresos hacia el logro de la justicia social si no se establece una mejor sinergia entre las instituciones que se encargan de elaborar las políticas macroeconómicas y las que se encargan de las políticas sociales, en el marco de un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Este diálogo debería hacer posible el establecimiento de una relación más equitativa entre la productividad laboral y los salarios. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la CGTP.
Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el salario mínimo nacional se incrementó por última vez a través del decreto núm. 007-2012-TR, y que actualmente es de 750 nuevos soles peruanos (aproximadamente 290 dólares de los Estados Unidos) al mes. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que en el Perú hay una media de dos asalariados por familia, lo que permite cubrir la canasta básica mensual de artículos de consumo esenciales que se estima que cuesta 1 382 nuevos soles (aproximadamente 530 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno indica que según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), entre 2004 y 2010 el porcentaje de trabajadores que recibieron salarios iguales o superiores al salario mínimo aumentó de un 61 a un 70 por ciento. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística sobre los resultados de la inspección y de que el Gobierno indica que la aplicación de la legislación sobre salarios mínimos se supervisa mediante el sistema de plantillas electrónicas desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer