ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Madagascar (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 27 de agosto de 2012, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y las sanciones que se imponen. Venta y trata y explotación sexual de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 15 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil, prohíbe todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, en particular, la venta y la trata de niños menores de 18 años. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563 prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños de uno u otro sexo, con fines de prostitución. La Comisión tomó nota de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 334, 335 y 354 a 357 del Código Penal, a los cuales se refiere el decreto núm. 2007-563, imponen sanciones eficaces y disuasivas que prohíben especialmente la venta y la trata de niños y el reclutamiento o la oferta de un niño con fines de prostitución.
La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2007-038, de 14 de enero de 2008, que modifica y completa determinadas disposiciones del Código Penal sobre la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual. En virtud del artículo 5 de esta ley, el artículo 331 bis ya ha sido integrado en el Código Penal y prohíbe la seducción, corrupción o prostitución de niños de uno u otro sexo. El artículo 6 de la ley integra los artículos 333 ter, quater y quinto, que prohíben pormenorizadamente todas las formas de trata de niños menores de 18 años con fines de explotación, así como la venta de niños con el fin que sea, en particular, la explotación sexual, el trabajo forzado y la esclavitud o prácticas análogas. La ley núm. 2007-038 establece igualmente sanciones eficaces y disuasorias en el caso de que se contrate, se incite o se engañe a una persona con fines de prostitución, de explotación sexual y de turismo sexual.
Sin embargo, la Comisión observa que, aun reconociendo que Madagascar ha promulgado legislación pertinente para prevenir y prohibir la explotación sexual, el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 8 de marzo de 2012 (documento CRC/C/MDG/CO/3-4, párrafos 61 a 63), observa con profunda preocupación que la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el país y que los huérfanos se encuentran en una situación especialmente vulnerable. El Comité al referirse al informe del Estado (documento CRC/C/MDG/3-4, párrafo 787), observa que una cuarta parte del total de los niños de seis a 17 años que trabajaban en Antsiranana en 2006 fueron víctimas de explotación sexual y manifiesta su preocupación por el reducido número de investigaciones y enjuiciamientos relacionados con la prostitución infantil que se han incoado contra las personas responsables de dichos delitos. Además, el Comité está gravemente preocupado por el elevado número de casos de trata de niños y otras personas de Madagascar a países vecinos y el Oriente Medio con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual. Al tiempo que toma nota de la adopción de la ley núm. 2007-038, de 2008, constata con preocupación que esta ley no se aplica suficientemente y, en particular, no ha dado lugar a la aplicación de ninguna condena hasta la fecha.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplican en la práctica las sanciones impuestas contra las personas declaradas culpables de trata de niños menores de 18 años o de la oferta, el reclutamiento o la utilización de éstos con fines de explotación sexual. La Comisión solicita, además, al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas en la materia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continúa con sus programas de escolarización y de formación de niños de la calle, en el marco del Programa de Inversión Pública para las Acciones Sociales (PIP). Tomó nota de que la acción del PIP se extendió hasta las regiones del país, bajo la dirección de los servicios del trabajo y de las leyes sociales de cada región, y de que el centro «Manjary Soa», financiado por el PIP, asiste a niños víctimas del trabajo, en particular de sus peores formas, y les imparte clases de recuperación o una formación profesional. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual estos últimos años ha aumentado el número de niños de la calle. La CGSTM indica, además, que las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. En respuesta, el Gobierno señaló que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños, al año, es decir a 120 niños en un plazo de tres años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la crisis económica y política por la que atraviesa actualmente Madagascar ha causado la pérdida de numerosos empleos y el empobrecimiento de los hogares, lo que contribuye al aumento del número de niños que se ven obligados a trabajar. El Gobierno señala que, en el marco del PIP, sigue impartiendo programas para reinsertar socialmente a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, pero que la crisis tiene repercusiones directas sobre la financiación de estos programas por parte del Estado. El Gobierno señala, no obstante, que, en 2012, el programa se ha encargado de 40 niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, tales como la prostitución, los trabajos peligrosos o el trabajo doméstico. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el hecho de que el número de niños haya aumentado recientemente y porque la crisis de 2009 parezca afectar a la aplicación de los programas del PIP, y, por consiguiente, solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños que viven en la calle sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil y readaptados y reintegrados socialmente. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto en su próxima memoria.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más del 25 por ciento de los niños malgaches, de edades comprendidas entre los 5 y 17 años (28 por ciento), son económicamente activos, a saber, 1 870 000 niños. La tasa de participación de los niños de 15 a 17 años de edad en las actividades económicas es del 55 por ciento, lo que puede explicarse en parte por el hecho de que en esta franja de edad la escolaridad no es obligatoria. Además, la mayoría de los niños económicamente activos (82 por ciento) está obligada a realizar trabajos nocivos para su salud. En total, esta actividad afecta a casi 1 534 000 niños. En el caso de los niños mayores de 15 años de edad, aproximadamente uno de cada dos niños económicamente activos (el 49 por ciento), es decir 328 000 niños, está ocupado en un trabajo nocivo para su salud, es decir en una peor forma de trabajo infantil. La ENTE señala asimismo que, en Madagascar, el 23 por ciento de los niños económicamente activos entre 5 y 17 años realiza una actividad peligrosa, lo que hace una cifra de 438 000 niños. El sector agrícola, la ganadería y la pesca acaparan la mayoría de los trabajos perjudiciales para los niños, tanto en el medio rural como en el medio urbano (88 y 72 por ciento respectivamente). A diferencia del medio rural, el trabajo infantil en el medio urbano se caracteriza por la importancia del trabajo doméstico (11 por ciento) y del trabajo del comercio y la restauración (10 por ciento). Las niñas trabajan a menudo como domésticas (el 17 por ciento de las niñas de 15 a 17 años, frente al 9 por ciento de los niños del mismo grupo de edad), o bien ejercen una actividad en el sector del comercio y de la restauración (el 5 y el 7 por ciento de las niñas de 10 a 14 años y de 15 a 17 años, respectivamente).
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales la situación de crisis política y económica en Madagascar ha obligado a un número cada vez mayor de niños a entrar en el mundo del trabajo y del empleo. En lo que respecta a las peores formas de trabajo infantil, los sectores donde más abundan son la minería, la agricultura y las manufacturas. En efecto, la CGSTM indica que hay niños que trabajan en las minas (Llakaka) y en las canteras de piedra, en condiciones precarias y a veces peligrosas. Además, las peores formas de trabajo infantil están presentes en el sector informal y en las zonas rurales que la administración no llega a cubrir.
La Comisión toma nota de la indicación reciente de la CGSTM, según la cual ésta reitera los alegatos que había realizado en su comunicación anterior.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la segunda fase del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) se orienta, entre otros fines, a la mejora de los marcos jurídicos, la intensificación de las campañas de sensibilización, la movilización de fondos para la extensión de las acciones contra el trabajo infantil y sus peores formas, y la actualización de las bases de datos sobre el trabajo infantil. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en el marco del PNA, la Comisión debe expresar su preocupación ante la situación y el número de niños menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos, e insta con firmeza al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar estas peores formas de trabajo infantil. Le pide que continúe comunicando información sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos. Además, la Comisión le solicita que siga suministrando información sobre las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo, comunicando estudios y estadísticas en la materia, información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de estas peores formas de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas, las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer