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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Zambie (Ratification: 1979)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. En relación con sus comentarios anteriores sobre la deuda salarial acumulada de los consejos locales en las nueve provincias del país, la Comisión toma nota de la información estadística transmitida por el Gobierno según la cual la deuda total de los consejos, incluidos los salarios debidos, los pagos relacionados con sus obligaciones estatutarias y las deudas a acreedores, en diciembre de 2011, ascendían a 671 700 millones de kwacha zambianos (aproximadamente 127 millones de dólares de los Estados Unidos). Al contrario de lo que indicaban los datos que se incluyeron en la anterior memoria del Gobierno, las últimas estadísticas no contienen indicaciones claras en lo que respecta al monto total de los atrasos salariales y el número de meses de retraso, haciendo imposible que la Comisión evalúe la evolución de la situación. La memoria del Gobierno tampoco contiene información sobre dificultades similares en otros sectores económicos, tales como los sectores de la asistencia sanitaria y la educación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya una relación detallada de los problemas de impago o retraso en el pago de salarios que enfrenta el país, incluyendo estadísticas actualizadas sobre el monto total de los pagos pendientes, e información sobre los principales sectores afectados, el número de trabajadores concernidos y la duración media de los retrasos en los pagos, y en relación con todas las medidas adicionales adoptadas a fin de resolver esos problemas.
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