ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 2005)

Autre commentaire sur C029

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. Trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio. La Comisión ha tomado nota de que el artículo 64, párrafo 2, de la Constitución, prevé que todos los ciudadanos tienen el deber de realizar su servicio militar según los términos previstos en la ley. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir, junto a su próxima memoria, una copia de la ley que reglamenta el servicio militar obligatorio.
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo exigido como consecuencia de una sentencia judicial. La Comisión quisiera que el Gobierno comunicara informaciones sobre el trabajo que podría imponerse a las personas condenadas a una pena de reclusión. Sírvase indicar si ese trabajo es obligatorio y describir las diferentes modalidades según las cuales puede organizarse el trabajo penitenciario, precisándose especialmente si los condenados pueden realizar ese trabajo para beneficio de entidades privadas.
Además, según las informaciones de que dispone la Comisión, pareciera que en 2003 se habían adoptado algunos textos legislativos en materia penal, sobre todo una Ley de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad (ley núm. 3/2003), y una Ley sobre la Prestación de Trabajos en Beneficio de la Colectividad (ley núm. 5/2003). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir una copia de esas leyes. La Comisión ha tomado conocimiento del hecho de que, en el marco del proceso de revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal emprendido desde 2003, se habían elaborado proyectos de códigos. La Comisión quisiera que el Gobierno indicara si ese proceso ha podido llevarse a buen término y, llegado el caso, que comunique una copia de los nuevos Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Artículo 2, párrafo 2, d). Trabajos exigidos en casos de fuerza mayor. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se había adoptado una legislación especial sobre el estado de emergencia y el estado de sitio, y, llegado el caso, transmitir una copia de la misma.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer