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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - El Salvador (Ratification: 1995)

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La Comisión se refiere a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que conciernen también a la aplicación del presente Convenio.
Artículo 9, párrafo 3, y artículos 11, 14 y 15 del Convenio. Reforzamiento de los medios materiales de los que disponen los inspectores del trabajo en la agricultura; formación específica de los inspectores del trabajo que ejercen su profesión en la agricultura, y colaboración entre los servicios de inspección en la agricultura y otras instituciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según la información comunicada por el Gobierno, durante los últimos años se ha producido un aumento importante de los vehículos que están a disposición de los inspectores del trabajo que ejercen su profesión en la agricultura, y que el número de vehículos ha pasado de ocho en 2008, a 38 en 2012 (entre los que hay tres vehículos con tracción delantera y trasera). Sin embargo, la Comisión señala que la mayor parte de los vehículos (27) se asignan a la oficina de San Salvador, y que en lo que respecta a las otras oficinas, dos de ellas disponen de tres vehículos, cinco disponen de un vehículo y seis no disponen de ninguno. La Comisión entiende que, en los departamentos de Sonsonate y Ahuachapán, por ejemplo, que poseen uno y ningún vehículo, respectivamente, la agricultura constituye la actividad principal. Por consiguiente, agradecería al Gobierno que explique cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para repartir los vehículos entre los diferentes servicios de inspección.
La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información detallada sobre la frecuencia, el contenido, y la duración de las formaciones específicas que se ofrecen a los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura, así como sobre el número de inspectores que han recibido estas formaciones. Observa que en los cuadros relativos a las formaciones impartidas a los inspectores del trabajo durante los años 2009 a 2010, que figuran en la memoria del Gobierno, no se proporcionan precisiones a este respecto. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proporcionar a los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura una formación apropiada en la que se tengan especialmente en cuenta las particularidades inherentes a las diferentes categorías de trabajadores, a la naturaleza de los trabajos realizados y a los riesgos específicos a los que están expuestos los trabajadores del sector y sus familias.
La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura puedan contar con la colaboración de expertos y técnicos debidamente calificados (médicos, químicos, ingenieros en seguridad) para resolver problemas que requieren conocimientos técnicos en otras disciplinas y que mantuviera informada a la OIT. El Gobierno indica que, cuando es necesario, los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura disponen del apoyo técnico de la Dirección General de Previsión Social. La Comisión agradecería al Gobierno que precise de qué forma esos técnicos colaboran con los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, incluso con los que trabajan en las oficinas departamentales o regionales.
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