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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que como resultado de la implementación del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en territorio nacional se ha logrado conceder la residencia a 435 291 personas y se han naturalizado 516 079 personas. El Gobierno añade que si bien la Comisión Nacional de Migraciones no se encuentra activa actualmente, los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Exteriores, Defensa, Trabajo, Comunas y Educación junto con el Instituto Nacional de Estadísticas trabajan articuladamente en la coordinación de políticas, acciones y medidas conjuntas en beneficio de los trabajadores migrantes. La Comisión pone de relieve que la existencia de una entidad consagrada especialmente a los trabajadores migrantes podría ayudar a un mejor seguimiento de la situación de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han tomado medidas, o se prevé tomarlas, con miras a la reactivación de la Comisión Nacional de Migraciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información concreta sobre las políticas y acciones adoptadas por las diferentes entidades de Gobierno mencionadas en beneficio de los trabajadores migrantes y la implementación de la Ley de Extranjería y Migración. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación del Reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, incluyendo el número de personas que han obtenido la residencia o se han naturalizado.
Acuerdos generales y arreglos especiales. El Gobierno informa que en 2009 se celebró el acuerdo con la Federación de Rusia sobre la supresión del requisito de las visas y en 2010 el Estatuto Migratorio con el Ecuador. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno y agradecería que enviara una copia de los mismos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el contenido y la aplicación de los acuerdos de integración económica y política que facilitan la inmigración y flexibilizan los requisitos para el empleo a los trabajadores de países latinoamericanos a los que se refirió en su memoria anterior.
Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Servicio de Migraciones Laborales es ejecutado a través de la Dirección de Migraciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual tiene competencia nacional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información más detallada sobre las actividades concretas llevadas a cabo por dicho servicio y los servicios concretos prestados por dicha entidad a los trabajadores migrantes y señale si los mismos son gratuitos. Sírvase asimismo enviar información sobre la cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales, y los servicios correspondientes de los demás Miembros.
Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno indica que los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos de capacitación que los trabajadores nacionales. El Gobierno añade que la legislación laboral venezolana se aplica por igual a los trabajadores nacionales y extranjeros. La Comisión examina la cuestión del acceso al empleo y de la igualdad de remuneración (artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)) en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). Observando que la información brindada por el Gobierno es de carácter general, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre el modo en que en la práctica se garantiza a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 6, del Convenio.
Información estadística. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo, país de origen y sector de actividad sobre los trabajares migrantes residentes en el país y los venezolanos que han emigrado al exterior por trabajo.
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